Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La M.C.T.R., Defensora de Oficio Penal de Adolescentes, ha interpuesto Recurso de Revisión contra la sentencia de fecha tres (3) de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia la cual confirma la sentencia No 52-08 de fecha 29 de abril de 2008 y condena a su representado a la pena de CUARENTA Y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN, como autor del delito ROBO AGRAVADO en perjuicio de PASTOR CAMAÑO.

La recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que se refiere "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".aportó como pruebas las siguientes:

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación, en su escrito de alegato se refirió en los siguientes términos:

"...En el caso que nos ocupa, si bien la defensa técnica dirige su recurso de revisión contra una sentencia en particular (Sentencia del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de 3 de julio de 2008), al momento de realizar sus análisis introduce un resolución distinta a la recurrida (Sentencia del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de 13 de octubre de 2008), tomando en consideración que al adolescente A.A.A.S. se le siguieron dos (2) procesos: uno (1) por robo y el otro por posesión ilícita de arma de fuego.

De acuerdo a la defensa técnica en el proceso seguido por posesión ilícita de arma de fuego, se ordenó la práctica de una prueba psiquiátrica la cual se incorporó oportunamente al expediente y en la que se acreditó que el adolescente A.A.A.S., presenta un retardo mental leve, sin embargo, esta prueba no fue valorada en el proceso que se le siguió a su patrocinado por robo, ya que dicho documento se obtuvo tiempo después que se emitiera fallo.

Este análisis no lo consideramos pertinente, debido a que las constancias probatorias que reposan en el expediente que contiene el recurso extraordinario de revisión, da cuenta que en el proceso seguido a A.A.A.S. por robo, efectivamente se le practicó no sólo evaluación psiquiátrica, sino también una evaluación psicológica y social, tal como se observa a foja 37 del presente cuaderno penal.

Al ser incorporadas estas pruebas durante la primera instancia, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de 3 de julio de 2008 a raíz del recurso de apelación, tuvo la oportunidad de valorar dichas pruebas y justipreciar el tema relativo a la imputabilidad de A.A.A.S., lo cual se puede observar claramente a fojas 18 y 19 del expediente.......

.....

.....

"En el caso que nos ocupa, la prueba que constituye el cenit del recurso extraordinario de revisión, no posee ninguna de las características para desvirtuar las evaluaciones practicadas a A.A.A.S., ya que plantea una situación que ya fue evaluada por el Tribunal Ad-quem y adicionalmente coinciden en que el procesado padece de un retardo mental leve.

El hecho que posteriormente a la emisión de la sentencia del Tribunal Superior de Niñez y...

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