Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación formalizado por el licenciado J.L.O., apoderado judicial del querellante legítimo Y.M.V. De Frías, dentro del proceso que se le sigue a M.C.V. (a) P. por el delito de lesiones personales.

Cumplido el término de fijación en lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto con el propósito de decidir sobre su admisibilidad.

En primer lugar, se advierte que el recurso promovido por el licenciado J.L.O., se dirige contra la sentencia de veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, razón por la cual se cumple con lo establecido en los artículos 2430 y el numeral 1 del artículo 2439 del Código Judicial, pues se presenta contra una resolución definitiva de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En segundo lugar, y tal como se aprecia en el cuaderno penal, el recurso fue presentado dentro del término de ley.

En tercer lugar, con relación a las exigencias contempladas en el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, las cuales guardan relación con la historia concisa del caso, causal, motivos, disposiciones legales y concepto de la infracción, se observa que el epígrafe correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido bien desarrollada.

Aprecia la Sala que en el epígrafe correspondiente a la causal el censor invoca la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal". La cual se configura cuando: 1. El juzgador acepta un medio probatorio no reconocido por la ley, 2. Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega, 3. Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye, y 4. Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio

La causal antes señalada se apoya en cinco motivos en los cuales se cuestiona la ponderación que le dio el tribunal de segunda instancia a las declaraciones testimoniales de: Y.M.V. De Frias (fs. 10-16), Y.J.Q.C., F.C., A.O.C.C. y al dictamen pericial brindado por el Dr. K. De Lora, Médico Forense de la Provincia de Los Santos y de los cuales...

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