Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Julio de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 11 de marzo de 2009, el despacho sustanciador ordenó la corrección del recurso de casación formalizado por el licenciado M.A.H.M., apoderado judicial de la querellante L.C. de H., contra el auto N° 149 de 16 de junio de 2009, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar, se declaró prescrita la acción penal instaurada en virtud de querella criminal presentada contra D.M.H., por los supuestos delitos de simulación de hechos punibles y calumnia en actuaciones judiciales, cometidos en perjuicio de C. de H..

La supracitada resolución de 11 de marzo de 2009, determinó que el libelo de formalización del mecanismo extraordinario de impugnación, presentaba errores formales en las secciones de la causal, motivos y disposiciones legales infringidas. A propósito de cada una, se indicó la siguiente:

  1. Causal: el censor citó el supuesto: "Por error de derecho al considerar prescrita la acción penal", siendo que la forma correcta de enunciar la causal corresponde a: "Cuando admitan las cuestiones de prescripción de la acción penal, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al considerar prescrita la acción penal" (fs.79-80).

  2. Motivos: el tercer motivo expuesto "no contiene cargo de injuridicidad alguno contra la resolución impugnada y no guarda relación con la causal invocada" (f.80).

  3. Disposiciones legales infringidas: "El recurrente invoca la infracción de los artículos 780, y 834 del Código Judicial, así como el precepto 38 del Código Penal, normas que no guardan relación con la causal invocada, toda vez que no aluden a la prescripción de la acción penal" (f.80).

En tiempo oportuno, el activador judicial presentó el libelo de formalización corregido, por lo que corresponde determinar si se subsanaron los defectos formales advertidos y en consecuencia, acreditar si procede admitir o no la iniciativa procesal extraordinaria.

Consta que el memorial reformado cumple con identificar correctamente la causal, tal como se le indicara en la resolución de corrección, ya que alude al supuesto de: "Cuando admitan las cuestiones de prescripción de la acción penal y dado los hechos tenidos por probados se haya cometido error de derecho al considerar prescrita la acción penal" (f.83), causal contemplada en el numeral 2 del artículo 2431 del Código Judicial.

En cuanto al apartado de...

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