Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2009

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante sentencia de 10 de diciembre de 2008, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, declaró penalmente responsable a P.L.S. y lo condenó a la pena principal de 50 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de D.E.O..

Contra esta medida judicial, la licenciada G.C.D., actuando en su condición de defensora de oficio del sentenciado P.L.S., formalizó recurso extraordinario de casación penal, en el fondo.

En este momento procesal, corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinar si la iniciativa procesal propuesta satisface las exigencias legales que condicionan su admisibilidad, descritas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

A tales efectos, consta que el mecanismo de impugnación fue anunciado y sustentado oportunamente dentro de los términos de ley; el activador judicial es hábil para recurrir en casación; la resolución censurada es de aquellas que permite la interposición del recurso y el memorial de sustentación se dirige a la autoridad correspondiente, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial.

El aparte de la historia concisa del caso se presenta correctamente, haciendo alusión a los antecedentes procesales más relevantes de la actuación penal (fs.311-313).

El medio recursivo se apoya en una única causal de fondo que se identifica adecuadamente, siendo la de ""Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancia (sic) penal" (f.313), contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal se apoya en dos motivos. De acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales sentados por esta S., en esos motivos se deben atender los siguientes parámetros: 1. precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada, 2. explicar la manera como ocurrió el yerro probatorio, lo que equivale a concretizar el método de interpretación probatoria otorgada por el juzgador de segunda instancia, en qué radica el error, cuál es la valoración correcta que debió hacerse y qué hecho fáctico se consigue demostrar en tal sentido; y, 3. acreditar, que el error tiene la eficacia de variar, por sí solo, la parte dispositiva de la sentencia censurada (Cfr. Fallo de la Sala Penal de 28 de marzo de 2005).

Se advierte que ninguno de los dos motivos expuestos, desarrolla los...

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