Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde en la fase de admisión analizar los libelos de casación en el fondo formalizados por los licenciados R.E.C. NÚÑEZ y ELIÉCER CHACÓN ARIAS, apoderados judiciales de E.C.A. y B.A.G., respectivamente, contra la Sentencia N° 230 S.I. de 10 de octubre de 2007 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirmó la decisión de primera instancia y condenó a los prenombrados a la pena de veintiocho meses como autores del delito de corrupción de servidores públicos.

Primeramente se debe indicar que el artículo 2439 del Código Judicial establece los requisitos de admisión que deberá corroborar la Sala de lo Penal para la procedencia del recurso de casación, entre los cuales se tiene que la resolución impugnada debe ser de aquellas contra las cuales lo concede la ley, extremo que cumplen los recurrentes, quienes dirigen sus libelos contra una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia(artículo 2430 en relación con el numeral 1, artículo 2439 del Código Judicial).

Por otro lado, la norma en comento preceptúa que el recurso debe ser interpuesto en tiempo oportuno (numeral 2 del artículo 2439 C.J.)

Sobre el particular, observa la Sala que mediante Providencia de 26 de febrero de 2008 se concedió el término de quince días hábiles para que ambas partes formalizaran el recurso de casación(F.3070), resolución que fue notificada mediante Edicto N° 352, fijado el 5 de marzo de 2008 a las 8:00 de la mañana y desfijado el 12 de marzo de 2008 a esa misma hora(F. 3071):

De conformidad con lo estipulado en el artículo 2436 del Código Judicial, se concede el término de (15) días hábiles, para formalizar el recurso de casación anunciado por el Licenciado R.C.N. y el Licdo. E.C.A..

Así, el término para formalizar los recursos de casación anunciados por los mencionados abogados precluía el día 4 de abril de 2008, en el evento de que se tratase de un término común. Aprecia la Sala que el Licdo. C.N. presentó su libelo de casación el 24 de marzo de 2008 (Fs.3072-3087), es decir, dentro del término conferido para tal caso.

No observa la Sala que el Licdo. C.A. hubiese hecho lo propio. Lo que consta es que la Secretaría del Segundo Tribunal Superior fijó otro Edicto (el N° 518), con el cual, entiende la Sala, pretendió notificar la Providencia de 26 de febrero de 2008(F.3088) con el propósito de concederle al Licdo. C. ARIAS su término de 15 días.

El mencionado E. fue fijado el 11 de abril de 2008 a las 8:00 A.M., siendo desfijado el 18 de abril de 2008, a la misma hora(F.3088). Siguiendo la lógica que utilizó el Tribunal Ad-quem el término para la presentación del recurso, vencía el 12 de mayo de 2008.

Por su parte, el Licdo. C.A. presentó el recurso de casación el 9 de mayo de 2008, esto es, dentro del término de quince días posterior a la desfijación del aludido Edicto.(Fs.3090-3101)

Se aprecia en el expediente el Informe Secretarial de 12 de mayo de 2008, en el cual se consigna lo siguiente:

H.M.S.:

Informo a usted que vencido el término concedido en la ley, el escrito de formalización del recurso de casación anunciado por los Licenciados RAFAEL E. COLLINS NÚÑEZ y E.C.A., ambos fueron presentados en el término legal establecido.

Por lo que paso el expediente a su Despacho para resolver.(F.3102) (Lo subrayado es la Sala)

Todo lo anterior revela que el tribunal Ad-quem pretendió otorgarle a cada uno de los recurrentes un plazo de 15 días para que formalizara su recurso de casación. Ello es así porque el Segundo Tribunal Superior mediante Providencia de 14 de mayo de 2008 expresó que se les concedió a los licenciados R.C. NÚÑEZ y ELIÉCER CHACÓN ARIAS "el término de quince (15) días para formalizar el recurso, el cual fue presentado oportunamente por los letrados" por lo que concedió los recursos y los remitió a la Sala de lo Penal (Fs.3104-3105)

De lo que viene expuesto este Tribunal de Casación advierte que la actuación del Tribunal Superior tenía como finalidad otorgar el término de 15 días por igual a cada una de las partes que anunció el recurso de casación, lo cual, atendiendo a la naturaleza y complejidad que caracteriza este medio de impugnación, era lo que debía realizare. No obstante, el procedimiento empleado por el Segundo Tribunal fue irregular pero no genera nulidad de lo actuado porque ninguna de las partes quedó en indefensión.

Lo anterior hace necesario hacer algunas reflexiones en torno al término para la formalización del recurso de casación.

Primeramente, se debe indicar que el artículo 2436 del Código Judicial no establece un término común para las partes que pretendan formalizar un recurso de casación, porque la ley no lo tiene así establecido. Es sabido que existe un principio procesal conforme al cual los términos son comunes cuando la ley expresamente lo fija (Vg. Artículo 2222 del Código Judicial).

De allí que, la lectura del artículo 2436 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 507 y subsiguientes lex cit, revela que se trata de un término independiente para cada una de las...

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