Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Julio de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado EDGAR ZACHRISSON MITRE, apoderado judicial de la señora LUZ MARÍA VALENCIA, contra la Sentencia No.224 de dos (2) de octubre de dos mil siete (2007), expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Decimocuarto de lo Penal del Primer Circuito Judicial, corresponde a la Sala analizar y decidir el fondo del recurso.

EL RECURSO DE CASACIÓN

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    Según el casacionista, el proceso se inició de oficio por una investigación realizada el día 26 de agosto de 2005, por la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial a la empresa TNT EXPRESS, en la cual se encontró una cajeta, a nombre de la señora K.D.V., que contenía 2,526.30 gramos de cocaína.

    El gestor del recurso prosigue el relato detallando que la empresa TNT colabora con la División de Estupefacientes y le solicitan a la señora K.D.V. que acuda lo más pronto posible a dichas oficinas, a fin de corregir la guía de la carga.

    El censor señala que, según el informe de seguimiento y vigilancia del día 29 de agosto de 2005, la joven LUZ MARIA VALENCIA se presentó a la empresa antes mencionada a corregir la guía, luego se fue del local y se dirigió hacia Plaza Concordia, Vía España, en donde se reúne con J.D.C.H., quien al momento en que fue aprehendido mantenía la guía de TNT Express Courier No.258399281 y una hoja donde se encontraba escrito "K.D.V. guía de envío 258398017, número de factura 19102 envió a Sydney Australia".

    En la exposición de la "Historia Concisa del Caso", el letrado también advierte que el Juzgado Decimocuarto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.37 de trece (13) de abril de dos mil siete (2007), declaró culpables a los procesados J.D.C.H. y LUZ MARÍA VALENCIA y los condenó a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años y que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución No.224 S.I. de dos (2) de octubre de dos mil siete (2007), haciendo un análisis erróneo de las pruebas aportadas en el proceso, confirmó la resolución de primera instancia.

  2. CAUSAL

    El censor fundamenta el recurso en una única causal que consiste en: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    Ahora bien, esta causal tiene lugar cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna. Es un error de derecho producido por la deficiente valoración jurídica que se ha hecho sobre la prueba que reposa en el proceso y puede ocurrir en los siguientes casos:

    1. Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga.

    2. Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley;

    3. Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente y se le confiere una fuerza probatoria estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley; y

    4. Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

  3. MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

    La causal se sustenta en tres (3) motivos, que la Sala procede a analizar en conjunto con lo expresado en el fallo impugnado y con la opinión de la Señora Procuradora General de la Nación.

    1. PRIMER MOTIVO:

      El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al evaluar en el fallo impugnado el informe del 26 de agosto de 2005, elaborado por los inspectores C.G., A.C. (sic) y L.L., comete error de derecho en su apreciación porque partir de ese medio de prueba no da por acreditado, que el paquete que contenía la droga fue enviado por KATHLEE DIANE VOHS (sic), con Pasaporte Norteamericano No.1029556596, hospedada en el Hotel Mar Bella, Habitación 104 (fojas 2-3). De haber apreciado esta prueba como en derecho corresponde, le hubiera atribuido un indicio favorable a nuestra representada, toda vez que; en dicho informe no se menciona a la joven LUZ M.V.. El Ad quem incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido en la parte dispositiva de la resolución recurrida.

      Sobre este primer motivo, la Señora Procuradora General de la Nación aduce que disiente del criterio expuesto por el recurrente toda vez que el referido informe expresa...

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