Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso de casación en el fondo presentado por la Licenciada C.C., Fiscal Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la Sentencia N° 72 de 22 de agosto de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revoca la sentencia condenatoria de primera instancia, y absuelve a J.L.D. del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la adolescente S.D.D.

Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según narra la recurrente, el proceso se inicia con la denuncia presentada por E.E.P.S., el día 25 de febrero de 2007, en la que indicó que su hija S.D.D. fue abusada sexualmente por su pareja, el señor J.L.D..

Como resultado de las pruebas incorporadas al proceso, se dictó auto de llamamiento a juicio contra el prenombrado, formulándole cargos por la presunta comisión del delito de violación.

En primera instancia se declaró la responsabilidad del sindicado por el delito arriba señalado, medida que fue recurrida por la defensa técnica del señor J.L.D., provocando el fallo del Tribunal Superior que revoca la decisión y lo absuelve. Contra esta decisión se interpone el recurso extraordinario de casación, en el que se cuestiona la labor probatoria del Ad-quem.

PRIMERA CAUSAL

Esta corresponde al "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal. (Numeral 1, Artículo 2430 del Código Judicial), la cual está sustentada en dos motivos (fs. 234).

La causal del error de derecho en la apreciación de la prueba, se produce cuando el juzgador le asigna a la prueba un valor que no le reconoce la ley o cuando no le reconoce el que la ley le señala, o cuando admite un medio probatorio sin ajustarse a las prescripciones legales.

Como primer motivo, señaló la recurrente que la declaración de la adolescente S.D.D, fue mal valorada debido a que la misma sí señaló de manera concreta los lapsos en que fue supuestamente abusada por el imputado, detalles que el Tribunal Superior ignoró.

La Procuradora General de la Nación se expresó de acuerdo con el cargo esgrimido, resaltando el hecho que la adolescente ha expresado de forma categórica los antecedentes del acto de que fue víctima, hasta los detalles del último evento en que el imputado abuso de ella.

Al consultar la sentencia de segundo grado (fs. 221), se constata la valoración que del medio de prueba en comento realizó el Tribunal Superior, al indicar, básicamente, que la declaración de la adolescente S.D.D,, carecía de la especificidad y precisión necesaria sobre...

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