Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por parte del Licdo. L.R.G., apoderado judicial de P.P.T.U., contra la Sentencia 2da. I.. Nº146 de 14 de julio de 2008 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por delito de Corrupción de Menores, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, el escrito fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera muy extensa, haciendo una análisis detallado de los hechos que dieron origen la proceso, e incluyendo la transcripción de declaraciones, lo cual no tiene cabida en este acápite del recurso.

El casacionista aduce dos causales de fondo para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA QUE HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA E IMPLICA INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, que ha sido enunciada de manera correcta, y se fundamenta un motivo, el cual, si bien contiene un cargo de injuridicidad concreto contra la resolución impugnada, incluye extractos de declaraciones...

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