Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación, por parte del Licdo. A.B.C., actuandoen nombre y representación de J.R.S.S., contra la Sentencia 2da. I.. No. 040 de 18 de enero de 2007 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a el prenombrado por delito contra el Patrimonio, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

Tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Ahora bien, se observa que el escrito fue dirigido a los "SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO PENAL DE PANAMA", en lugar de dirigirlo a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal cual lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Adicionalmente, resulta necesario llamar la atención al recurrente, toda vez que previo a la exposición de las secciones que componen el recurso de casación penal, procede a relatar lo que denomina una "situación especial" dentro del proceso, la cual de la forma en que se plantea no constituye más que apreciaciones subjetivas, que no tienen cabida en un recurso de carácter objetivo como lo es el que nos ocupa.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera muy extensa, contrario a lo que la doctrina y jurisprudencia ha señalado como la forma correcta de presentar este acápite del recurso, que consiste en una relación breve y concreta de los hechos más relevantes del proceso.

El casacionista aduce una causal de fondo, sin embargo, en lugar de exponerla de forma...

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