Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para su valoración legal, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el sumario iniciado con la denuncia presentada por el LCDO. J.E.J.G., en calidad de P. y Representante Legal de la Fundación para Apoyo al Detenido, interpuesta contra R.M., H.B., M.D.L., O.O., C.B., S.A., CESAR BARRIOS, L.V.D., y el Teniente GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de Falso Testimonio, S. de Hecho Punible y Encubrimiento.

Sin entrar en mayores consideraciones de fondo, es preciso señalar que la presente encuesta penal fue remitida a esta Superioridad en virtud del artículo 94, numeral 1 del Código Judicial, que adjudica competencia a esta Sala para conocer en primera instancia, de los delitos y/o faltas cometidas por las autoridades que desempeñan cualquier cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias.

Así, debe resaltarse que a la sazón, R.M. ostentaba el cargo de Director de la Policía Nacional, posición que en efecto le confería mando y jurisdicción a nivel nacional. Asimismo, cabe destacar que a la época H.B., ejercía como Director Nacional de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional.

Sin embargo, a la fecha es un hecho cierto que ambos prenombrados no se desempeñan en los mencionados cargos públicos, razón, por la cual esta Superioridad Jurídica ha perdido competencia para conocer del presente proceso, por lo que conforme a derecho, procede a inhibirse de su conocimiento y a declinarlo a la esfera correspondiente.

En ese sentido, toda vez que el delito de Simulación de Hecho Punible, contenido en el artículo 351 del Código Penal de 1982, conlleva una penalidad de 6 meses a 1 año o de 25 a 150 días multa; el delito de Falso Testimonio establecido en el artículo 355 del Código Penal, derogado, acarrea una sanción de 8 a 20 meses de prisión; mientras que el delito de Encubrimiento determinado por el artículo 363 de la citada excerta legal, implica una punición de 1 a 2 años de prisión, delitos por los que fueran querellados los otros funcionarios públicos, y que en virtud de lo normado...

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