Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Agosto de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.D.A., interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto N° 109 de 5 de febrero de 2009 por el cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial confirmó el auto de primera instancia por el cual se negó el incidente de previo y especial pronunciamiento para que se declarara la prescripción de la acción penal dentro del proceso seguido a AUGUSTO ROGELIO DELGADO APARICIO por la presunta comisión de delito de simulación de hecho punible y calumnia en actuaciones judiciales en perjuicio de A.R.D.J., A.R.D.J. y ROGELIO JAÉN CÓRDOBA.

Al examen del libelo se advierte que fue presentado por persona legitimada y en tiempo oportuno; la resolución impugnada es de aquellas que señala el artículo 2431 del Código Judicial, es decir, un Auto de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior en que se decide la prescripción de la acción penal.

Con relación a la estructura del recurso se observa que el recurrente desarrolla la sección de la historia concisa del caso en un relato preciso y objetivo del que se desprende el vicio de injuridicidad que se endilga a la sentencia de segunda instancia.

Seguidamente el licenciado APARICIO DELGADO indica que el recurso viene sustentado en una causal única: "contra el auto penal que decide la excepción de Prescripción de la Acción Penal.(Esta causal está consagrada y establecida en el numeral dos (2) del Artículo 2431 del Código Judicial)."

La Sala debe señalar que la forma en que se ha citado la causal no es la más adecuada, por cuanto el numeral 2 del artículo 2431 en cita contiene más de una causal:

Cuando admitan las cuestiones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al declararlos comprendidos en una sentencia firma anterior o al considerar prescrita la acción penal o al comprender el caso en la ley de amnistía o decreto de indulto.

De lo anterior se desprenden los siguientes supuestos:

  1. Cuando se admita la excepción de cosa juzgada como consecuencia de un error de derecho al reconocer que los hechos tenidos por probados están comprendidos en una sentencia firma anterior;

  2. Cuando se admitan las excepciones de prescripción de la acción penal o de la pena como consecuencia de un error de derecho al considerar prescrita la acción penal a partir de los hechos tenidos por probados;

    3-Cuando se admita la aplicación de la amnistía como...

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