Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el Abogado Defensor de I.B.N., contra la sentencia de segunda instancia N°006 de 7 de enero de 2009, que REVOCA la sentencia de primera instancia, en el sentido de CONFIRMAR la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se declara penalmente responsable a la procesada a la pena de 25 meses de prisión y 100 días multa, como autora del delito de Apropiación Indebida.

El recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir el libelo a la Presidencia de la Sala de lo Penal. El recurso impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión de un delito de Apropiación Indebida, cuya pena es superior a los dos años de prisión, en cumplimiento de los presupuestos del artículo 2430 del Código Judicial.

En atención a los requisitos que establece el artículo 2439 lex cit, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesta en tiempo oportuno.

La sección de la historia concisa del caso fue debidamente redactada haciendo un recuento de las principales piezas procesales del expediente, en cumplimiento del literal a., numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

Se invocan dos causales de fondo, "error de derecho en la apreciación de la prueba que influye en lo dispositivo del fallo y constituye infracción de la ley sustancial penal" (numeral 1 del artículo 2430 del Código Penal), la cual se sustenta en dos motivos.

En el primero la recurrente indica que el Tribunal Superior cometió un error al apreciar la declaración de ANTONIO FONSECA (fs. 1-2), porque considera que esta declaración es suficiente para acreditar la comisión del hecho punible y la vinculación subjetiva de I.N., a pesar que éste es un testimonio único que valorado adecuadamente se hubiese concluido que entre A.F. y la señora I.N. existía una relación contractual civil motivada por la emisión de pólizas de seguro de automóvil; con lo que se desprende el cargo de injuricidad.

Cuestiona en el segundomotivo que se comete error en la apreciación de la nota N°DSR-0387 de 4 de junio de 2007 (fs. 21), expedida por el Superintendente de...

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