Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado EDWIN GUARDIA ALVARADO, F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Droga, contra la Sentencia fechada ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá y declaró a la señora I.C.O. penalmente responsable del delito de posesión simple de drogas ilícitas y la condenó a la pena de DIECISÉIS MESES de prisión y cincuenta días-multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, corresponde a la Sala analizar y decidir el fondo del recurso.

EL RECURSO DE CASACIÓN

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    Según el casacionista, la investigación se inicia con la diligencia de allanamiento verificada el 14 de noviembre de 2006, en la casa 53 de la calle principal de San Isidro ocupada por I.C.O., a quien se le econtraron 37 trozos de carrizos con polvo blanco, la suma de B/.10.20 y 10 trozos de carrizos vacíos, sellados en un extremo.

    El censor refiere que el peritaje practicado a las evidencias incautadas determinó que los 37 carrizos contenían la droga conocida como COCAÍNA y que los 10 carrizos vacíos resultaron negativos para determinar la presencia de drogas (fs.52).

    En esta sección del recurso, se deja plasmado que el Juzgado Segundo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia condenatoria NO.181 de 26 de noviembre de 2007, CONDENÓ a I.C.O. como autora del delito de Posesión Agravada de Drogas.

    Finalmente el F. de Drogas destaca que, mediante Sentencia de segunda instancia No.64 de 8 de abril de 2008, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial REFORMÓ la decisión y CONDENÓ a la imputada como autora del delito de posesión simple de drogas.

  2. CAUSALES INVOCADAS

    El censor fundamenta el recurso en una dos causales: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial y "Error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal" (contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

  3. ANÁLISIS DE LA PRIMERA CAUSAL ADUCIDA

    Ahora bien, la causal "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", tiene lugar cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna.

    Es un error de derecho producido por la deficiente valoración jurídica que se ha hecho sobre la prueba que reposa en el proceso y puede ocurrir en los siguientes casos:

    1. Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga.

    2. Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley; y

    3. Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente y se le confiere una fuerza probatoria estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley.

    4. Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

    1. MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

    La primera causal invocada se sustenta en tres (3) motivos que la Sala procede a analizar, en conjunto con lo expresado en el fallo impugnado y con la opinión de la Señora Procuradora General de la Nación.

    PRIMER MOTIVO

    El Fiscal de Drogas fundamenta la causal aduciendo que el Tribunal de Alzada valoró erróneamente el acta de allanamiento (fs.12), pues consideró que no se encontraron elementos determinantes del ánimo de traspaso de drogas.

    Según el censor, este análisis es erróneo porque en la diligencia de allanamiento, además de encontrarse los 37 carrizos que contenían COCAÍNA, se encontraron 10 trozos de carrizos sellados por un extremo los cuales son medios necesarios para preparar más unidades de droga, además del hallazgo de la suma de B/.10.20 de procedencia no justificada y, por ende, ligada al narcotráfico.

    Concluye el motivo señalando que de haber valorado la prueba correctamente, el Tribunal Ad quem hubiera confirmado la condena de primera instancia por el delito de posesión agravada de drogas.

    Sobre este primer fundamento de la causal, la Señora Procuradora General de la Nación aduce que no comparte la sección del motivo donde se señala que los B/.10.20 estaban ligados al narcotráfico. No obstante, afirma que sí hubo una mala estimación del elemento probatorio señalado, debido a que se puede deducir que la posesión de las sustancias ilícitas era para la venta y no para consumo.

    La Procuradora General señala además, que el hallazgo de los diez (10) carrizos vacíos y sellados en uno de sus extremos, es indicativo de la forma como se preparan los conocidos "pases de cocaína" para la venta y por lo tanto está probado el vicio de injuridicidad.

    Sobre el particular, el fallo censurado establece lo siguiente:

    "...en el lugar del allanamiento no fueron encontrados otros elementos que indiscutiblemente conlleven al Tribunal de alzada a suponer que la posesión de la sustancia era con...

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