Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 2 de junio de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la corrección del libelo de casación presentado porelLicdo.Gustavo P.B., defensor técnico de J.R.L., contra la sentencia de segunda instancia N° 146- S.I., de 22 de julio de 2008, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia expedida por el Juzgado Décimoquinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, que condena a la procesada a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como autora del delito de falsificación de documentos en general, en perjuicio de la empresa D & M Comunicadores, S. A.

Como quiera que el libelo de corrección del recurso, fue presentado en tiempo oportuno, corresponde a la Sala en este momento, manifestarse de forma definitiva sobre la admisibilidad del medio impugnativo, analizando si el recurrente cumplió con la orden de corrección, además de los otros requisitos generales exigidos por la Ley.

Primeramente, se observa que el nuevo escrito fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala de lo Penal, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial.

El recurso se anuncia y formaliza en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal superior. Así mismo, el delito por el cual se sancionó al recurrente contempla una pena superior a los dos años.

La sección denominada Historia Concisa del Caso, aún cuando reitera los detalles relativos a dos constancias probatorias, fórmula que se aparta de la técnica casacionista, sí se refiere brevemente a la génesis de la investigación, la conclusión del sumario y las decisiones de primera y segunda instancia, elementos esenciales de esta parte del recurso.

Al examinar los puntos sobre los que se advirtieron defectos en la formalización del primer libelo de casación, relativos a la falta de citación de las normas sustantivas penales infringidas, se advierte que en esta nueva oportunidad, si bien el casacionista invoca normas sustantivas penales, no alcanza a desarrollar con la debida precisión y claridad el concepto de infracción de las mismas.

En ambas causales, se citan como normas legales infringidas los artículos 265 y 271 del Código Penal de 1982, y se señala que estas disposiciones han sido...

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