Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por la licenciada D.R. de P., Fiscal Primera del Tercer Circuito Judicial de Panamá, contra la sentencia definitiva de segunda instancia calendada 20 de julio de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, absolvió a G.T.Á. de los cargos formulados en su contra por supuesto delito de violación sexual cometido en perjuicio del menor que se identificará en esta resolución con las iniciales A.D.A..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta penal surgió con la denuncia presentada por la señora YARISBETH JACQUELINE AMAYA FRIEDICI ante la extinta Policía Técnica Judicial el 30 de mayo de 2006, en la cual puso en conocimiento de las autoridades que su hijo A.D.A. de 10 años, le comentó que un sujeto apodado "GOYO" le introdujo el pene en la boca (fs. 1-3).

El 31 de mayo de 2006, rindió declaración el menor de edad A.D.A., quien explicó que el día de los hechos se encontraba jugando con unos amigos, cuando empezó a llover, por lo que se dirigieron a una de las casas que estaba en construcción. En eso venía el señor "G.", cuidador, quien estaba borracho y empezó a gritar, ellos salieron huyendo, pero éste lo agarró a él y lo metió en una casa, llevándolo al cuarto, ahí le amarró las manos, se sacó el pene y se lo introdujo en la boca hasta echar una cosa blanca que sabía mal y tuvo que tragársela, luego lo amenazó con matarlo si decía algo.

La evaluación psiquiátrica arrojó que el menor de edad A.D.A. presenta diagnóstico de reacción aguda ante gran estrés con pruebas de sentimientos depresivos en relación con los hechos.

El Tribunal de la Causa, el 31 de octubre de 2006 llamó a juicio a G.T.Á. por el delito de violación carnal en perjuicio de A.D.A., condenándolo mediante Sentencia No. 71 de 1 de marzo de 2007 a la pena de ocho (8) años de prisión.

Surtida la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 20 de julio de 2007, absolvió a G.T.A. del delito de violación sexual en perjuicio de A.D.A., al no haber certidumbre de la vinculación del sindicado en la comisión del ilícito.

CAUSAL INVOCADA

La licenciada D.R. de P., invoca como única causal el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

La censora fundamenta su recurso de casación en tres motivos, los cuales se detallan a continuación:

"PRIMERO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al evaluar en el fallo impugnado el testimonio del menor A.D.A. (fs. 14-16) comete error de derecho en su apreciación, al disminuirle valor, cuando señala que este testimonio pierde credibilidad por lo depuesto por el menor R.M. (fs. 166-168), sin advertir que éste (sic) último no percibió el abuso sexual del cual fue objeto el menor ofendido, por lo cual al no valorar debidamente lo narrado por la víctima, quien para su corta edad, expone con extrema firmeza el abuso sufrido, deduce erróneamente la inocencia de G.T.Á.. De haber apreciado y otorgado el valor que reconoce la ley a este elemento probatorio, el Tribunal Ad-quem, hubiera dado por demostrado el delito de violación sexual y la responsabilidad del imputado.

SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia al evaluar en el fallo impugnado la evaluación psiquiátrica realizada al menor A.D.A., comete error de derecho en su apreciación, al disminuirle valor a esta evaluación, pues el examen psiquiátrico forense (fs. 71) refuerza lo dicho por el menor en la narración de los hechos, lo que se materializa al señalar que presenta síntomas o secuela de haber sido abusado sexualmente. De haber apreciado esta prueba y otorgado el valor que reconoce la ley, el Tribunal Ad-quem hubiera dado por demostrado el delito de violación carnal y la responsabilidad del imputado.

TERCER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia comete error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar indebidamente el testimonio de R.M. (fs. 166-168) y deducir indicios para señalar que el abuso sexual no fue cometido, soslayando que el testimonio es rendido ocho (8) meses después de la comisión del ilícito, lo que se contradice al sentido común, pues no es posible que con una exactitud tan precisa, un menor de edad recuerde la fecha exacta en que se dieron los hechos, sobre todo si no sufrió el trauma de la víctima, desvirtuando el contenido del Informe Pericial del Psiquiatra Forense (fs. 71) y el dicho del ofendido (fs. 14-16). De haber valorado este elemento correctamente el Segundo Tribunal Superior de Justicia, hubiese concluido que este testimonio no desvirtuaba la comisión del hecho ilícito y la responsabilidad del imputado."

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación mediante Vista No. 72 de 2 de junio de 2008 recomienda al Tribunal de Casación Penal Casar la Sentencia de Segunda Instancia Número 134 S.I. de 20 de julio de 2007, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ya que, luego de analizar las constancias probatorias, en especial la declaración del menor R.M., comparte el criterio de la casacionista, pues el testigo aceptó que no se encontraba en el lugar de los hechos el día en que ocurrió el evento, sino más bien el día siguiente. Sumado a lo anterior se tiene que el resto de las declaraciones acreditan la materialización de indicios de presencia y oportunidad en contra del justiciado, lo cual a su vez corrobora que el hecho punible haya sido llevado a cabo clandestinamente...

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