Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de un pronunciamiento de fondo, se encuentran los recursos de casación en el fondo, formalizados por el licenciado C.A.G., en representación de A.M.S. y J.L.L.R., contra la Sentencia N°86 S.I. de 2 de mayo de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La decisión jurisdiccional censurada en esta instancia extraordinaria, reformó la Sentencia absolutoria de primera instancia y condena a MARTÍNEZ SANTIMATEO y LOZANO RELUZ a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de robo agravado.

Las iniciativas propuestas (visibles en fojas 770-775 y 776-781), fueron admitidas por el despacho ponente, mediante resolución judicial calendada 28 de marzo de 2008. Para el 8 de junio de 2008, se presentó ante la Secretaría General de la Sala Penal, la Vista Nº 57 de 7 de mayo de 2008 (fs.814-829), a través de la cual la Procuradora General de la Nación recomienda a esta colegiatura no casar la sentencia impugnada, luego de realizar una análisis de cada uno de los recursos ensayados. El 29 de septiembre de 2008, se celebra el acto de audiencia oral con la intervención de la parte recurrente y del representante de la Procuraduría General de la Nación (fs.838-859).

Agotados los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, corresponde al Tribunal de Casación determinar si las censuras formuladas en el recurso extraordinario, tienen mérito para producir el quebrantamiento de la sentencia atacada.

El presente cuaderno se inició a través de la denuncia penal presentada por la señora FLOR DE MARÍA MIRÓ DE CHASSIN, donde da cuenta que el 21 de marzo de 2005, aproximadamente las 10:00 P.M., fue objeto de un robo en su residencia, donde ella, su esposo y sus hijos fueron atacados por sujetos armados, quienes procedieron a despojarles de joyas y dinero en efectivo.

En el curso de la investigación penal, fueron indagados los señores A.M.S.,J.L.L.R. e I.A.R.S., contra quienes se decretó detención preventiva, por presuntamente estar vinculados a los hechos.

El 29 de septiembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, la que se sustanció bajo las reglas del juicio abreviado, donde se abrió causa criminal en contra de los imputados como supuestos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título IV, del Libro II del Código Penal. Los enjuiciados se declararon inocentes de los cargos endilgados.

Mediante sentencia No.129 de 16 de noviembre de 2006, el tribunal de la causa absuelve a los señores A.M.S. y J.L.L.R., de los cargos formulados en el auto de llamamiento a juicio, y declara penalmente responsable a I.A.R.S., por delito robo agravado consumado, condenándole a la pena de 51 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y de elección popular.

Esta decisión fue apelada, por lo que una vez surtida la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, reforma la sentencia de primera instancia y en su lugar, declara penalmente responsable a MARTÍNEZ SANTIMATEO y L.R., condenándoles a la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión de un delito de robo agravado. Esta última decisión jurisdiccional es la que motiva la interposición de los recursos de casación en el fondo, que se pasan a resolver.

DESICIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN PROPUESTOS

Compete al Tribunal de Casación determinar la procedencia de los cargos planteados por los recurrentes en cada uno de las causales ensayadas en sus respectivos libelos.

- Recurso a favor de A.M.S..

El recurso está enmarcado bajo dos causales de carácter probatorio, que se detallan y examinan.

Motivos de injuridicidad en que se fundamenta.

Primero

Sostiene que el Ad-quem, al evaluar los testimonios de FLOR DE MARÍA DE CHASSIN (fs.1-3, 74-75) y CARLOS CHASSIN (fs.19-22, 72-73), no les resta fuerza probatoria para sustentar la declaratoria de responsabilidad penal del procesado M.S., a pesar que el señalamiento directo de los deponentes, se funda, en que previo a diligencia de reconocimiento en rueda detenidos (fs.61-62 y 65-66), conocían las características físicas de la persona a reconocer.

Segundo

Que el Tribunal Superior le otorgó excesiva fuerza probatoria al testimonio de FLOR DE MARÍA DE CHASSIN (fs.1-3, 7-8, 74-75 y 295-296), a pesar que no concuerdan las descripciones dadas por ésta sobre los asaltantes, con respecto al procesado MARTÍNEZ SANTIMATEO.

La Procuradora General de la Nación señala que difiere de los cargos esgrimidos, ya que el Tribunal Superior efectuó una ponderación integral de los elementos probatorios existentes, no constando situaciones irregulares en cuanto al reconocimiento que se realiza sobre el procesado, ponderándose a su vez indicios de presencia y ubicación de evidencias relacionadas con el hecho, con los cuales se determina su responsabilidad por el delito.

Para determinar la viabilidad de los cargos de infracción planteados, se procede en primer lugar a verificar si el Ad-quem valoró las piezas de convicción...

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