Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Octubre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado ROLANDO MARCOS-HERMOSO CORDICH, Abogado Defensor de Oficio, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia N° 039 de 27 de enero de 2009 por la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condena al señor J.C.A. a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por la supuesta comisión del delito de posesión agravada de drogas.

Se debe indicar que al examen del libelo se comprueban los requisitos de impugnabilidad subjetiva ya que el recurso fue interpuesto por persona hábil, el apoderado judicial del procesado, así como los de impugnabilidad objetiva por cuanto el libelo fue presentado en tiempo oportuno, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es susceptible de ser superior a los dos años de prisión.

Con relación a las secciones que debe contener el recurso de casación se observa que el censor desarrolla la historia concisa del caso en un relato breve y objetivo que introduce al tribunal de casación en los vicios de injuridicidad que se atribuyen a la sentencia recurrida.

A renglón seguido el recurrente invoca el contenido del numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial que establece que habrá lugar al recurso de casación:

Cuando se cometa error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad criminal.

La Sala debe señalar que en jurisprudencia reiterada se ha señalado que el citado numeral 8 contiene cuatro causales, a saber:

  1. Error de derecho al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal;

  2. Error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal;

  3. Error de derecho al admitir los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal;

  4. Error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal;

    Teniendo en cuenta lo anterior, el recurrente deberá corregir el libelo en el sentido de seleccionar la causal que más se adecúe a la situación jurídica de su mandante.

    Por otra parte, el letrado desarrolló un sólo motivo en el quese aprecian varios desaciertos: fue desarrollado a manera de alegato de instancia y el argumento resulta enrevesado. Además, se cuestiona la valoración del testimonio...

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