Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, presentado por la licenciada B.H.P., quien actúa en su condición de defensora de oficio del imputado F.P.J., contra la sentencia N° 281 de 18 de diciembre de 2008 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia, que condenó a P.J. a la pena principal de 4 años y 2 meses de prisión, por ser autor del delito de robo agravado, cometido en detrimento de J.Z..

Procede determinar si el recurso propuesto ha sido formalizado en atención a las exigencias procesales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran definidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En tal empeño, consta que la vía recursiva fue anunciada y sustentada dentro de los términos que la Ley fija para la vigencia de cada uno de estos actos; la actora es persona hábil para recurrir en casación, toda vez que se trata de la defensora técnica del sentenciado; la resolución judicial cuestionada es de las que permite el ejercicio del mecanismo extraordinario de impugnación, pues constituye una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito sancionado con pena que supera los dos años de prisión; y el memorial se dirige hacia la autoridad jurisdiccional correspondiente, conforme lo indica el artículo 101 del Código Judicial.

La historia concisa del caso presenta defectos. Si bien la activadora judicial da cuenta de la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.305-306); lo cierto es que en la parte final de este apartado, introduce referencias como lo son: que "el Tribunal de Alzada no dijo absolutamente nada en cuanto a la nulidad invocada por la defensa"; que hay constancia "De la agresión brutal de que fue víctima" el imputado; y que no se atendió que su defendido fue "sometido a golpes y vejaciones tan pronto fue aprehendido" (fs.306-307); la cuales resultan extrañas a los antecedentes procesales que debe describir esta sección del libelo.

Se invoca una sola causal de fondo, identificada correctamente y que corresponde al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal" (f.307). No obstante, la defensora erra en la indicación...

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