Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce en etapa de admisibilidad el Recurso de Casación en el fondo propuesto por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la sentencia N° 17 S.I. de 9 de enero de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decisión jurisdiccional que revocó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal de Panamá y en su lugar absolvió a A.E.G. de los cargos que por supuesto delito de Blanqueo de Capitales enfrentaba. Vencido el término de fijación en lista, contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, para que la partes conociesen el ingreso del expediente a la Sala, se procede a examinar el libelo de formalización del recurso, a efectos de establecer si cumple con las exigencias legales descritas en los artículos 2430 y 2439 lex cit, que condicionan su admisibilidad. Contra este recurso extraordinario, el apoderado judicial del sindicado presentó, a insistencia, escrito de oposición (fs. 381-383) contra la admisibilidad del libelo; no obstante, es propio de esta etapa verificar el cumplimiento de los requisitos legales. El libelo está dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal; anunciado y formalizado por persona hábil, dentro del término procesal establecido para cada uno de estos actos legales, contra una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso seguido por delito que conlleva una pena superior a los 2 años de prisión. En virtud de ello, corresponde verificar que cada sección de la estructura haya sido planteada y desarrollada conforme al cometido procesal que se persigue. En el apartado de la historia concisa del caso, el recurrente hace una exposición sucinta y objetiva sobre las particularidades básicas del proceso que dio origen al fallo objeto de impugnación. Respecto a las causales que sirven de sustento al recurso, el activador judicial invocó dos supuestos de fondo, el primero de ellos, "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustantiva penal", contemplado en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial; anunciado correctamente y sustentado en cuatro motivos, en los que discrepa la valoración otorgada por Tribunal Ad-quem a los siguientes medios de prueba: el informe de aprehensión, ratificado (fs. 37) de A.G...

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