Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Octubre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas la fase de admisión y sustanciación, y luego de celebrar la audiencia oral y pública del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado C.E.C.G. dentro del proceso penal seguido a E.R.M., por el delito de violación carnal en su modalidad de tentativa, corresponde a esta Superioridad resolverlo.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso penal inició con la denuncia interpuesta ante la entonces Policía Técnica Judicial por la señora N. G., el 6 de agosto de 2006 por el supuesto delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual en perjuicio de la menor de edad J.R. presuntamente cometido por el señor E.R.M. (fs. 1-2).

Mediante resolución indagatoria No. 1573 de 8 de agosto de 2006, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó recibirle declaración indagatoria a E.R.M. por el presunto delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual en perjuicio de JR (fs. 37-40). El 8 de agosto de 2006 E.R.M. rindió sus descargos (fs. 41-46).

La Fiscalía Decimoquinta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de Vista Fiscal No. 905 de 31 de octubre de 2005, solicitó llamamiento a juicio en contra de E.R.M. por infractor de las normas contenidas en el Título VI, Capítulo I del Libro II del Código Penal en perjuicio de JR.

El 2 de febrero de 2007 se realizó el acto de audiencia preliminar en el cual se ordenó la ampliación de las sumarias en cuestión (fs. 164-174), mediante vista de ampliación No. 33 el despacho instructor reiteró la solicitud formulada en primera instancia (fs. 212-219).

El tribunal de la causa mediante sentencia No. SC-I de 8 de enero de 2008 declaró penalmente responsable a E.R.M. y lo condenó a cumplir la pena de 30 meses de prisión (fs. 229-246), la cual fue confirmada por la Sentencia No. 118-S.I. de 5 de junio de 2008 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (fs. 271-277). Decisión contra la cual se presentó recurso de casación (fs. 288-297), el cual fue admitido mediante auto de 3 de febrero de 2009 (fs. 313-315).

PRIMERA CAUSAL

El licenciado C.E.C., alega como primera causal el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal. ", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

En el primer motivo el recurrente cuestiona la valoración que le dio el ad-quem a los testimonios vertidos por A.G.C. (fs. 69-71) y P.M.R. (fs. 67-68), pues apuntala que el tribunal de segunda instancia no tomó en consideración que estas declaraciones se contradicen en la forma, y en ninguna de ellas se advierte que el imputado haya tenido contacto físico con la ofendida, por lo cual no se puede llegar a la conclusión de que hubo intento de violación.

En el segundo motivo, el impugnante cuestiona la ponderación que le dio el ad-quem a los testimonios de P.N.M. (fs. 187-189) y S.G. (fs. 192-194), a partir de los cuales sustenta la condena de E.R.M., sin inferir que de ninguna de las dos declaraciones se puede deducir que el señor E.R.M. tenía sujetada o tuvo contacto con la ofendida.

POSICIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LANACIÓN

Respecto al primer motivo, sostiene la Procuradora General de la Nación, que no le asiste razón al casacionista, ya que no existe contradicción alguna en los testimonios de A.G.C. y P.M.R..

Explica que el hecho de que A.G.C. no se refiera específicamente al contacto físico del agresor con la víctima, no desvirtúa en modo alguno que se haya perpetrado el ilícito (tentativa de violación), ya que de dicho testimonio se puede colegir que la intervención de G.C. se da precisamente en el instante en que el sentenciado ejecutaba actos tendiente a consumar la violación de la menor JR.

En cuanto a lo declarado por P.M.R.P., la representante del Ministerio Público afirma que dicho testimonio da cuenta de los hechos que se suscitan minutos después de ejecutarse el ilícito y del estado de nerviosismo en que se encontraba la menor víctima producto de la agresión.

Sobre el segundo motivo, asevera la Procuradora General Nación que, contrario a lo expresado por el recurrente, el Tribunal de Segunda Instancia estimó, en forma adecuada, la declaración jurada de P.N.M., ya que su testimonio da cuenta del pedido de auxilio que realiza la menor víctima y de la persecución de la cual fue objeto por parte del procesado E.R., quien, según el relato, portaba un arma blanca al momento en que se suscitan los hechos y profirió amenazas de muerta en contra de la ofendida.

Agrega, la representante del Ministerio Público, que en ese mismo sentido, S.G.R., coincide con lo narrado por P.N.M. y añade que la...

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