Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2009

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 8 de septiembre de 2008, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación presentado por la LICDA. N.F.R., en su condición de Fiscal Novena de Circuito Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la Sentencia N°25 S.I. de 8 de febrero de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido contra JOSÉ ÁNGEL RIVERA, por delito de Robo a Mano Armada, en perjuicio de la empresa EDSA GOLD.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El día 17 de octubre de 2005 se comete un robo a mano armada en la Joyería Edsa Gold, en horas de la mañana, por parte de dos sujetos, quienes se hicieron pasar por clientes inicialmente. Posteriormente, uno de ellos encañonó a la dependiente, a quien amarraron utilizando cinta adhesiva y dejaron tirada en el piso. Se estableció que antes de la comisión del ilícito, había un vehículo Honda, C., color verde, sin matrícula, estacionado en un lava auto ubicado diagonal a la empresa. Inicialmente se hacen señalamientos en contra de J.A.D.M..

Al rendir sus descargos, D.M. realizó señalamientos, entre otros, en contra J.R. alias GORDO, quien vive en Santa Marta, de los cuales se ratificó a través de declaración jurada (fs.112-125).

CÉSAR AUGUSTO HERRERA rinde declaración jurada señalando que recibieron en la Sala de Guardia del Sub DIIP de San Miguelito varias llamadas anónimas que referían que en Calle 42, S.M., a uno de los tres sujetos que habían bajado de un vehículo, apodado GORDO, se le había caído una media que contenía en su interior prendas, por lo que se procedió a realizar un operativo en el área. Sostiene que encontrándose en el lugar indicado, J.Á.R. le indicó voluntariamente que un sujeto de nombre JORGE lo había ido a buscar a su residencia en un vehículo Honda, Civic, color verde, en compañía de otro sujeto apodado YAYO para efectuar un robo a una joyería (fs.80-81).

Sin embargo, al rendir declaración indagatoria, J.Á.R. indicó que no había sido partícipe del delito que se le endilga, señalando que lo consignado en el informe de la Policía Nacional es falso. (fs.150-154).

Mediante V.F. No.0198 de 17 de marzo de 2006, la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá solicita se dicte un auto de llamamiento a juicio en contra de J.Á.R., como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo II, Título IV, del Libro II del Código Penal (fs.398-406).

La audiencia preliminar se sustanció bajo las reglas del proceso abreviado el día 17 de agosto de 2006, abriéndose causa criminal en contra de JOSÉ ÁNGEL RIVERA como supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título IV, Capítulo II, es decir, por delito genérico de Robo (fs.451-456). Mediante Sentencia Condenatoria No.109 de 31 de agosto de 2006, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declara penalmente responsable a J.Á.R. y lo condena a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un periodo igual a la pena de prisión, luego de cumplida la misma, como autor del delito de Robo a Mano Armada, en perjuicio de la empresa EDSA GOLD (fs.458-463).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia a través de Sentencia N°25 S.I. de 8 de febrero de 2008, previa revocatoria, absolvió a J.Á.R. por el delito endilgado en su contra (602-610).

CAUSAL INVOCADA

La casacionista expone una causal de fondo para fundamentar el recurso que promueve, siendo esta "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del Fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

La misma se apoya en cuatro motivos:

"PRIMERO: El Fallo emitido por Segundo Tribunal Superior de Justicia del 30 de octubre de 2006 (fs. 602-610) comete error de derecho en la valoración de la declaración indagatoria de J.A.D.M. y sus ampliaciones (fs.112-123, 161-163, 267-274, 310-314, 379-380), en donde relata de manera coherente la comisión del hecho punible, así como también indica a las personas que participaron con él en el delito. Si el Segundo Tribunal Superior de Justicia, le hubiese otorgado el valor correspondiente a la declaración indagatoria y sus ampliaciones. Hubiese advertido el señalamiento directo que emerge en contra del imputado y llegado así a la conclusión que el señor J.Á.R., tiene responsabilidad penal en este proceso.

SEGUNDO

El Fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del 30 de octubre de 2006 (fs. 602-610) incurrió en un error de derecho en la valoración correspondiente a la declaración jurada del señor J.A.D.M. (fs.124-125), en donde se afirma y ratifica de los cargos que realiza en contra del procesado J.Á.R., como una de las personas que participó en el robo de la empresa EDSA GOLD. Consideramos que si el Segundo Tribunal Superior de Justicia, le hubiese otorgado el valor correspondiente a esta prueba, llegaría a la conclusión que el señor J.Á.R., tiene responsabilidad penal en este proceso.

TERCERO

El Fallo proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia no le otorga el debido valor a la declaración jurada del subteniente C.A.H., quien se afirma y ratifica del informe de novedad en el que se indica que uno de los participantes del robo le apodan "GORDO", el cual fue visto con una media llena de prendas en Calle 42, Santa Marta (fs. 80-84). Expone que al momento de aprehender al señor J.Á.R., el mismo explicó que un muchacho de nombre J., lo fue a buscar en un carro HONDA CIVIC, para cometer el asalto a la joyería. Si el Tribunal de segunda instancia hubiese valorado correctamente esta prueba, mantendría la condena impuesta a J.Á.R., como autor del delito de robo, en perjuicio de la empresa EDSA GOLD, ya que se le menciona como una de las personas que participó en la comisión del hecho...

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