Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado R.A.A., quien actúa en su condición de apoderado judicial de S.A.G., contra la sentencia N° 227 de 19 de septiembre de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial impugnada vía casación revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, declaró penalmente responsable a S.A.G., condenándolo a la pena de dos años de prisión y 100 día-multa a razón de 5 balboas por día, por ser autor del delito de estafa, cometido en perjuicio de Vera Lindo Gutiérrez y F.G..

En este momento procesal, corresponde determinar si el libelo de formalización cumple con los requisitos legales que condicionan su admisibilidad, consignados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Consta que la iniciativa extraordinaria fue anunciada y sustentada oportunamente; que el activador judicial es persona hábil para recurrir en casación; que la medida judicial cuestionada es de las que permite el ejercicio del medio impugnativo y que el memorial de fundamentación se dirige a la autoridad judicial correspondiente, según lo indica el artículo 101 del Código Judicial.

La historia concisa del caso se presenta de manera correcta, ya que hace referencia a los antecedentes procesales más relevantes de la actuación, concernientes a la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.276-278).

El recurso se sustenta en tres causales de fondo, que se pasan a examinar de manera separada.

La primera causal se identifica correctamente, correspondiendo a "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es" (f.278), descrita en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial.

El cargo de infracción se apoya en tres motivos. Sin embargo, los planteamientos fácticos esbozados no se relacionan con la naturaleza jurídica de la causal invocada.

El recurrente arguye que el juzgador de segunda instancia incurrió en el vicio aducido, basado en que cometió un yerro en el juicio de valoración de los hechos, porque "dentro del caudal probatorio no existen elementos de los cuales pueda desprenderse la comisión de una conducta típica, antijurídica ni culpable por parte del señor SANTOS ARROYO"; y que no se encuentra acreditado "mala fe, maquinación, artificio, engaño o acto fraudulento por parte del procesado" (fs.278-279).

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