Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la querella presentada por el Dr. M.E.B. M. contra el Dr. W.S.F. y la licenciada G.A. De Ladrón de Guevara, Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por los supuestos delitos de falsedad ideológica, abuso de autoridad, extralimitación de funciones públicas y usurpación de funciones públicas.

POSICIÓN DELQUERELLANTE

Expone el Dr. M.E.B.M., que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, bajo la ponencia de los funcionarios judiciales querellados (W.S. y G.A. De Ladrón de Guevara), expidieron el auto de segunda instancia No. 250 de 11 de julio de 2007, en el cual, sin ser jueces naturales, dictan llamamiento a juicio contra A.G.J., procesado por el delito de estafa agravada, competencia privativa del Juez Décimo Tercero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, quien es el único juez natural que en forma privativa puede conocer en primera instancia del delito de estafa agravada.

Sostiene el querellante que la competencia del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el caso bajo examen, sólo llegaba hasta revocar la resolución objeto de la alzada, con las explicaciones de rigor, para que cuando el Juez de instancia (Juez Décimo Tercero Penal de Circuito) conociera de la revocatoria, hacer las declaraciones de rigor, en el sentido de abrir causa criminal contra A.G.J., en audiencia preliminar como es lo propio del artículo 32 de la Constitución Nacional.

En este mismo orden, indica el querellante que con su actuar los funcionarios querellados violaron los artículos 265 (Contra la Fe Pública), 336 (Contra la Administración Pública) y 343 (Usurpación de Funciones Públicas).

Finalmente, explica el Dr. M.E.B. que los Magistrados querellados sólo debieron revocar el auto de sobreseimiento, explicarle al inferior en qué basaba su decisión y dejar que el juez primario celebrara audiencia preliminar , pero nunca abrir causa criminal, porque no tienen competencia como Juez Natural para eso (fs. 1-12).

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante Vista No. 45 de 8 de julio de 2009, la licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, recomendó a la Sala que al valorar el mérito legal del presente sumario por la presunta infracción de las normas contenidas en los Capítulos IV y V, Título X, relativo a los delitos Contra la Administración Pública; y Capítulo I, T.V., referente a los delitos Contra la Fe Pública, libro II del Código Penal, derogado, lo haga dictando un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal, con fundamento en el artículo 2207, numeral 1 del Código Judicial (fs. 582-601).

OPOSICIÓN DEL QUERELLANTE

El Dr. M.E.B.M. solicita a la Sala revocar en todas sus parte la Vista Fiscal atacada y que en su defecto se declare la nulidad de lo actuado por falta de competencia de la funcionaria de instrucción al haber expedido una vista fiscal en un asunto penal para el cual ella y su secretario se encuentran impedidos y de no ser así solicita se ordene la indagatoria de los querellados y, en consecuencia, se les llame a juicio por los delitos querellados y posteriormente en audiencia ordinario se les declare penalmente responsable de los delitos imputados (fs. 605-619).

ANTECEDENTES

Conforme a las piezas insertas en el cuaderno penal, el Dr. M.E.B.M., en nombre y representación de A.G.J., interpuso querella criminal contra los Magistrados W.S.F. y G.A. De Ladrón de G., por los delitos de falsedad ideológica, abuso de autoridad, extralimitación de funciones públicas y usurpación de funciones públicas (fs. 3-12).

Mediante diligencia de 7 de mayo de 2008, la Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., "DELCARA ABIERTA la...

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