Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ante los restantes integrantes de la Sala Penal, el M.J.E.M.E. formula manifestación de impedimento y solicita se le separe del conocimiento del recurso de casación formalizado por el licenciado T.V.C., apoderado judicial de INVERSIONES ATALAYA, S.A., y el señor J.A., dentro del proceso penal seguido a URBANIZACIÓN FARALLÓN, S.A., representada por LUCÍA RIANDE DE VICTORIA y otros, por delito de asociación ilícita, falsedad, apropiación indebida y cualquier otro delito que pudiera surgir de la instrucción del sumario.

Al respecto, el M.M.E. sostiene que lo peticionado obedece a que cuando ejerció la profesión de abogado, actuó como apoderado judicial de R. L. G. DE P. CORPORATION e interpuso una querella contra las señoras Y.L. DE RIANDE, D.R.L. y LUCÍA RIANDE DE VICTORIA, siendo que esta última es una de las partes en el proceso penal que nos ocupa.

Sin embargo, el Magistrado MEJÍA E. no invoca ninguna disposición legal para soportar jurídicamente la solicitud de impedimento impetrada, incumpliendo así con lo normado por nuestro ordenamiento procesal vigente que exige que se exprese con claridad la causal, así como el hecho que constituya la misma.

Ahora bien, a pesar de dicha falta, podría colegirse de lo manifestado por el MAGISTRADO M.E., que la causal que pretendió invocar fue la contenida en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial. Sin embargo, advierte la Sala que dicha causal se refiere a la existencia de relaciones jurídicas con una de las partes, al momento en que se plantea dicha causal de impedimento, no en el pasado; además que no es cualquier relación jurídica la que configura la causal que nos ocupa, sino aquéllas que por su naturaleza puedan afectarse por la decisión del proceso que...

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