Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2009

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación promovido por la Fiscal 2da Superior Tercer Distrito Judicial en contra del Auto Penal de fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve, dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro de las sumarias seguidas a A.M. por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio del señor A.M., el cual declara PROBADO el Incidente de Nulidad promovido por la Licenciada M.M., contra la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos, practicada por la Fiscal Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial y se decreta LA NULIDAD de la misma.

EL AUTO APELADO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al dirimir , el presente negocio se pronunció en los siguientes términos:

"PRIMERO: Evacuados los trámites procesales, este tribunal procede a resolver la litis planteada.

En relación a la controversia planteada debemos manifestar que nos encontramos frente a un incidente de nulidad el cual se encuentra debidamente regulado en los artículos 2294 y siguientes del Código Judicial.

SEGUNDO

La diligencia impugnada por esta vía lo es la de reconstrucción de los hechos efectuada por la Fiscalía Segunda Superior de este Distrito Judicial.

TERCERO

Observa el tribunal que en diligencia de 14 de enero de 2009 (fs.232-233) el representante del Ministerio Público dispuso realizar la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos el día 16 de febrero de 2009 a las ocho de la mañana; sin embargo, esta fue suspendida (f.313) toda vez que los peritos designados no podían asistir. El día 6 de marzo de 2009 (fs.323-324) se fija nuevamente la fecha de reconstrucción siendo en esta ocasión el día 30 de marzo de 2009.

Una vez fijada dicha fecha la licenciada M.M. solicitó otra en virtud de que para ese día tenía programada audiencia (f. 329); sin embargo, la fiscalía negó lo pedido pues el Departamento de Planimetría no contaba con fecha disponible para reorganizar las giras de trabajo.

R. a folios 332-339 la referida diligencia de reconstrucción de los hechos y de la cual se pide la nulidad.

CUARTO

Para determinar la viabilidad de la nulidad solicitada por la defensa, el tribunal debe realizar un examen de las normas de procedimiento penal referente a la materia.

En el sentido anotado, observa la colegiatura que los artículos 2294 y 2295 del Código Judicial establecen las causas de nulidad en los procesos penales:

"Artículo 2295: Se entienden siempre sancionados

con nulidad los actos cumplidos con inobservancia

de las disposiciones concernientes a:

  1. La no intervención, asistencia y represen-

    tación del imputado en los casos que la ley

    establece".

    Si bien la norma supra citada establece que la no intervención y representación del imputado produce la nulidad también dicho artículo estipula que en los casos que la ley consagra, por lo que debemos remitirnos entonces a los artículos 2077 y 2078 del que claramente se desprende que no se suspende la diligencia por la no comparecencia de los interesados.

    No obstante lo anterior, esta colegiatura debe considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el cual tiene rango constitucional.

    Decimos lo anterior, ya que dentro de las garantías constitucionales que tiene el imputado está la del derecho de defensa y sanciona con nulidad todos aquellos actos que se realicen sin la observancia del debido proceso.

    ......

    ......

    Y es que si bien existe un problema en cuanto a la participación de peritos, ello no debe ser atribuido al imputado pues esto es institucional que no puede estar por encima de las garantías fundamentales siendo el debido proceso, derecho de defensa y el contradictorio.

QUINTO

Luego entonces, procede declarar probado el incidente de nulidad interpuesto por la licenciada M.M., en representación de A.M..

EL APELANTE

La Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial en su escrito de apelación, discrepa con el Tribunal de Primera instancia, en vista que si bien entró a valorar las normas de procedimiento penal referentes contempladas en los artículos 2294 y 2295 del Código Judicial, no así los presupuestos de procedibilidad para la presentación de la incidencia por parte de la Defensa del procesado tal como lo señala el artículo 701 del Código Judicial.

Sustenta su dicho, toda vez que luego de la realización de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos practicada por su despacho para la fecha de 30 de marzo de 2009, la defensa oficiosa del sindicado, se notificó de otras diligencias tales como...

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