Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia escrito contentivo del recurso de casación formalizado por la licenciada B.H.P., contra la sentencia de Segunda Instancia No. 122 de 24 de abril de 2009, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Circuito Ramo Penal, a través de la cual se condenó a Y.Z.G. a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión como autora del delito de hurto con abuso de confianza en perjuicio de A.G.B..

Concluido el término de fijación en lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto con el propósito de decidir sobre su admisibilidad.

En primer lugar, se advierte que el recurso extraordinario de casación se dirige contra una resolución judicial proferida por un tribunal superior en segunda instancia, en este caso, el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Además, fue presentado dentro de los quince días que contaba la licenciada B.H.P. para la formalización del recurso.

En segundo lugar, se procede a verificar si el recurrente cumplió con los requisitos, que se exigen el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, los cuales guardan relación con la historia concisa del caso, causal, motivos y disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso.

Respecto al epígrafe correspondiente a la historia concisa del caso encontramos que ha sido desarrollada correctamente.

En lo que respecta a la sección correspondiente a la causal se percibe que la censora invoca la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal".

La causal en mención se apoya en tres motivos mal elaborados y que se explican a manera de alegatos de instancia, carente de cargos de injuridicidad. En este sentido, es preciso indicar que cuando se alude a una causal probatoria, quien recurre debe ceñirse a los siguientes parámetros: 1. Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal de error de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); 2. Señalar cómo valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho) la prueba el tribunal ad-quem; 3. En qué consiste el error de valoración, 4. Cuál es la manera como se debió haber valorado...

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