Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por el Licdo. FERNANDO PEÑUELAS, Defensor de Oficio de C.A.S.Y.J.J.D.P.,contra la Sentencia Nº164-S.I. de 30 de junio de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido al prenombrado por el delito contra el patrimonio, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, a fin que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, corresponde resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, que impone una sanción privativa de libertad que excede los dos años de prisión, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

Sin embargo, se advierte que el Licdo. P., pese a ser dos sus representados a través del presente recurso de casación, formaliza un escrito único. La jurisprudencia en materia de casación penal ha sido constante en señalar que cada procesado tiene derecho a que se exponga su situación de manera independiente, contrario a lo que plantea el casacionista, por lo que deberá corregir su escrito en este sentido.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera correcta, haciendo una relación sucinta, concreta y objetiva de los hechos que dieron origen al proceso, así como de lo más relevante del mismo.

El casacionista aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo...

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