Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por la licenciada C.T.R. defensora oficiosa de A.G.V., corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El recurso extraordinario se dirige a censurar la Sentencia N° 157 S.I. del 25 de julio de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se Confirma la Sentencia N° 32 de 28 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El presente negocio jurídico da inicio con la querella interpuesta el día 29 de marzo de 2007 por la menor de edad S.E.M., en contra de su padrastro A.G.V. por la supuesta comisión del delito de violación carnal a la edad de 14 años. Expresa que también fue víctima de tales abusos por parte de su hermano y un vecino, quienes tenían 15 años de edad, para ese entonces.

El sindicado durante su declaración indagatoria niega los cargos que se le endilgan.

Realizada la audiencia preliminar, bajo los trámites del proceso abreviado el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, ordenó el llamamiento a juicio del encartado.

Dicho juzgado emitió la Sentencia N° 32 fechada 28 de enero de 2008, condenando al imputado a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como autor del delito de violación en perjuicio de S. A.. Apelada tal decisión, el Segundo Tribunal Superior de Justicia profirió la Sentencia N° 157 S.I. de 25 de julio de 2008, confirmando el fallo de primera instancia.

LA RECURRENTE

La censora aduce como causal de fondo para sustentar su recurso "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el segundo párrafo, del numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, sustentándola en dos motivos.

Expone la casacionista como primer motivo que en el sustento jurídico de la resolución recurrida, se hace referencia al examen médico legal practicado a la menor (f.11) el cual expresa que está desflorado de vieja data. Estima que de haberse valorado adecuadamente dicha prueba el Segundo Tribunal habría concluido que la menor mantuvo relaciones sexuales con una data anterior a diez (10) días y no que el imputado era autor del delito de Violación Carnal porque fue quien tuvo acceso sexual con la víctima.

Adicionalmente, respecto a éste elemento probatorio la recurrente señala que la resolución impugnada tampoco tomó en cuenta el hecho de que si bien es cierto, la joven presentaba restos de himen y desfloración de vieja data, ello obedecía a que tuvo un parto. De haberse considerado tales aspectos se habría revocado la decisión de primer grado y en consecuencia se habría absuelto al sindicado.

Como segundo motivo la censora expresa que la resolución recurrida alude a la declaración de la menor S.E.M. (fs. 3-5), indicando que ha sido enfática y sumamente descriptiva, sin embargo no lleva a cabo una correcta valoración de tal pieza probatoria al soslayar que la denunciante indicó que el delito se cometió aproximadamente tres años atrás. Indica que de haberse estimado tal hecho la decisión habría sido absolutoria.

Invoca como disposiciones legales infringidas los artículos 781 del Código Judicial y el numeral 1 del artículo 216 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión y por indebida aplicación respectivamente.

El artículo 781 del Código Judicial se indica infringido en concepto de violación directa por omisión, pues el juzgador de alzada no valoró de acuerdo a las reglas de la sana crítica el resultado del examen médico legal realizado a la menor (f.11) y por tal razón llegó a una conclusión errada puesto que tal elemento probatorio era indicativo de que la menor había podido tener relaciones sexuales, con data superior a los diez años, más no así que haya existido una violación carnal. Señala que de haberse...

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