Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 16 de diciembre de 2008, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la LICDA. ROSARIO GRANDA DE B., en su condición de defensora de oficio de R.S.Z., procesado por delito de Posesión Agravada de Drogas.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

Tiene su génesis la presente encuesta penal con el Informe de Novedad (f.2) de 1 de noviembre de 2006, suscrito por el agente D.Q., quien pone en conocimiento de sus superiores que ese mismo día, al encontrarse de recorrido por Ciudad Radial, Calle 22, observó a un sujeto en bicicleta quien al darle la voz de alto hizo caso omiso, dándose a la fuga, por lo que le dio persecución, logrando su captura cuando éste se cae de la bicicleta, sale corriendo y trata de cruzar el muro de una residencia. Se agrega en este informe que al proceder con un registro minucioso se encontró en las partes íntimas de quien responde al nombre de R.S.Z., un cartucho plástico de color blanco que en su interior contenía dos bolsitas plásticas transparentes, las cuales cada una contenía veinte pedazos de carrizos transparentes plásticos, que en su interior contenían cierta cantidad de polvo blanco que se presume sea cocaína.

La Diligencia de Prueba de Campo Preliminar (f.6) realizada a la evidencia incautada al señor R.R.S.Z. arrojó un resultado positivo para la droga cocaína, mientras que el dictamen pericial realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas (f.37), estableció que las muestras analizadas resultaron en la cantidad de 4.40 gramos.

Al rendir sus descargos (fs.10-13), R.R.S.Z. señaló que se hacía confeso y arrepentido de la tenencia de la droga encontrada en su poder. Indicó que no se dedica a la venta de drogas y que es consumidor, y que al momento de su aprehensión venía de comprar la misma. Agrega que ha sido investigado en tres ocasiones anteriormente por consumo y que la cantidad de carrizos encontrados eran para su uso toda la semana. Sostiene que pagó treinta balboas por los mismos y que le regalaron diez. Añade que la compró en Calle 18, Ciudad Radial, Casa 8848, donde JOSÉ, a quien describe físicamente.

El agente captor APELAGIO ALONZO rinde declaración jurada (fs.22-24) indicando que manteniéndose de recorrido por Calle 22 de Ciudad Radial, observó a un sujeto en bicicleta que se sorprendió al ver la patrulla e intentó darse a la fuga, haciendo caso omiso a la señal de alto que le daba, por lo que procedió a darle persecución y aprehenderlo. Sostiene que al proceder con un registro minucioso del mismo, el agente QUNTERO encontró metido en el calzoncillo un cartucho plástico de color blanco que mantenía dos bolsitas en su interior, contentivas de veinte pedazos de carrizos con polvo color blanco en su interior, que se presume era droga.

De acuerdo al Historial Policivo y Penal de R.R.S.Z., éste ha sido procesado por delitos de Posesión Ilícita Simple de Drogas en los años 2000, 2002 y 2005.

De acuerdo a la Evaluación Psiquiátrica Forense (f.34) correspondiente al procesado, éste "Llena criterios diagnósticos para Trastorno Mental y del Comportamiento Secundario al Consumo de Marihuana y Cocaína", sugiriéndose su referencia a un programa de rehabilitación de adictos.

A fojas 35 consta el resultado del Examen Toxicológico realizado a R.R.S.Z., a través del cual se establece un resultado positivo para cocaína de la muestra tomada para análisis.

Mediante S.C. N°.159. de 12 de diciembre de 2007 (fs.59-65), el Juzgado Octavo de circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declara penalmente responsable al incriminado y lo condena a la pena de 14 meses de prisión y a 50 días-multa, a razón de B/.3.00 por día, para un total de B/.150.00, suma que deberá pagar en un término que no exceda de seis meses al Tesoro Nacional e inhabilitación para ejercer cargos públicos por igual periodo al de la pena de prisión, la cual será aplicable una vez haya cumplido aquélla, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, en la modalidad Simple, arguyendo para ello que se está en presencia de una cantidad escasa (4.40 gramos).

CAUSAL INVOCADA

La casacionista alega como causal de fondo, "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo", contenida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

La misma se apoya en un motivo:

ÚNICO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia en el presente...

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