Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial N° 20 de 22 de enero de 2009, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, declaró penalmente responsable a R.C.S.G., en calidad de cómplice primario, del delito de robo agravado cometido en detrimento de E.G., condenándolo a la pena principal de 60 meses de prisión.

Contra esta medida jurisdiccional, el licenciado C.A.R.C., actuando en su condición de apoderado judicial del sentenciado S.G., anunció oportunamente recurso de casación.

Vencido el término de fijación del negocio en lista, procede evacuar la etapa de admisibilidad del mecanismo extraordinario de impugnación, confrontando el libelo de formalización con las exigencias legales descritas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Como cuestión previa, se resalta que el apoderado judicial del imputado S.G. presentó, en dos oportunidades, sendos memoriales de sustentación de la iniciativa extraordinaria. El primero se acopió al proceso luego que el juzgador de grado dispusiera remitir el proceso hacia el Segundo Tribunal Superior de Justicia para adelantar el trámite de concesión del término de formalización (fs.226-231). El segundo escrito se hace llegar dentro del plazo de 15 días concedidos por el Tribunal "Ad-Quem" para sustentar el medio de impugnación (fs.237-241).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2436 del Código Judicial, la parte que intente recurrir en casación cuenta con dos oportunidades procesales para presentar el libelo de formalización del recurso: 1. ante el juez de la causa, al momento de anunciar recurso de casación; y 2. ante el Tribunal Superior, dentro del término de 15 días concedidos para fundamentar la iniciativa.

En este caso, el primer libelo deviene en extemporáneo, pues se presenta fuera de las dos instancias procesales supracitadas. No obstante, el segundo memorial sí resulta oportuno, ya que se formula dentro de la vigencia del término de 15 días dispuestos para la sustentación del recurso. En consecuencia, la labor de admisibilidad que debe desplegar esta Superioridad recaerá, exclusivamente, en la consideración del segundo libelo aportado, consultable de fojas 237 a 241 de las sumarias.

En tal empeño, consta que el recurrente es persona hábil para recurrir en casación; la medida judicial cuestionada es de...

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