Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la Sentencia de Segunda Instancia N. 163-S.I. de 25 de julio de 2008 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se REFORMA la Sentencia Nº. 131 de 13 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y condena a L.M.C. a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria.

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por el licenciado A.G.H.D. de oficio del sumariado, quien fue condenado por Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad agravada; corresponde en esta fase procesal decidir el fondo de la pretensión.

ANTECEDENTES

El presente negocio jurídico da inicio con la aprehensión de L.M.C. en posesión de sustancias que se presumían como ilícitas.

Mediante Vista Fiscal N° 563-03 de 8 de septiembre de 2003, la representante del Ministerio Público, solicitó el llamamiento a juicio del encartado por presunto infractor del Capítulo V, Título VII del Libro Segundo del Código Penal, por delito Contra la Salud Pública.

Durante la audiencia preliminar el imputado se declaró confeso y mediante Sentencia N° 131 de 13 de junio de 2006 se le sancionó a la pena de dieciséis (16) meses de prisión y cien (100) días multa, a razón de un balboa (B/: 1.00) por cada día-multa como autor del delito de Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad simple.

Apelada la decisión por parte del Fiscal Primero de Drogas, el Segundo Tribunal Superior de Justicia reformó la sentencia declarando responsable a L.M.C. por el delito de Posesión Ilícita de Drogas en la modalidad agravada y lo condena a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria; mediante sentencia 163-S.,I. de 25 de julio de 2008.

EL RECURRENTE

El casacionista aduce como causal "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo", contenida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial; la cual se sustenta en un único motivo.

En este único motivo el recurrente señala que el Segundo Tribunal Superior, comete error de derecho al calificar la conducta del imputado como posesión agravada de drogas. Estima que al poseer un (1) cigarrillo de fabricación casera contentivo de marihuana en la cantidad de 1.25 gramos y una bolsita plástica que en su interior mantenía 39.84 gramos de cocaína, asume que su objetivo era la comercialización.

Como disposición legal infringida se aduce doblemente vulnerado el artículo 260 del Código Penal anterior.

Expone que el segundo párrafo de la excerta legal en comento, resulta infringido en concepto de indebida aplicación, porque los hechos probados no corresponden a la subsunción del comportamiento en el tipo descrito, respecto a la intención por parte del encartado de venta o traspaso a cualquier título.

Se aduce como vulnerado en igual medida el primer párrafo de la precitada disposición, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el Segundo Tribunal prescinde de su aplicación al no subsumir la conducta del sindicado en este tipo penal, quien fue sorprendido solamente en la tenencia de la sustancia, lo que constituye el tipo de posesión simple de drogas.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA...

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