Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2002

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados AGUILERA FRANCESCHI, en calidad de apoderada de R.T.C., ha presentado recurso de casación laboral contra la Resolución de 22 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se revocó el Auto No.248 de 13 de septiembre de 2002, proferido por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, que ordenó a la empresa BAGATRAC,S.A. a pagar al demandante la suma de B/.10,142.34, en concepto de indemnización, más recargo de conformidad con el artículo 219 del Código de Trabajo, dentro de una solicitud de ejecución de sentencia.

CARGOS DEL CASACIONISTA:

El recurrente estima que han sido infringidos los artículos 219, 898, 885 y 915 del Código de Trabajo.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL:

Por su parte, el licenciado J.B. I. presentó escrito oponiéndose al recurso extraordinario de casación, argumentando que se trata de un proceso laboral de Ejecución de Sentencia- Pago de Salarios Caídos y Reintegro, que se inició ante la Junta de Conciliación y Decisión No.18, y que, por lo tanto, "las decisiones que provengan de un juicio por despido injustificado, cuya tramitación corresponde a las Juntas de Conciliación, no son susceptibles del recurso de casación" (Cfr. foja 9), y afirma que así lo ha sostenido la Sala Tercera en forma constante e uniforme.

EXAMEN DE LA SALA TERCERA:

El Tribunal de Casación, al revisar el escrito que porta el recurso extraordinario, advierte que el mismo no procede, por dos razones fundamentales.

En primer lugar, en atención a lo que establece el artículo 898 del Código de Trabajo, y la jurisprudencia de la Sala, según la cual no procede el recurso de casación contra las resoluciones emitidas por los tribunales dentro del procedimiento de ejecución de sentencia.

En ese sentido, la disposición 898 citada es del tenor siguiente:

"Artículo 898: Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo puede interponerse el recurso de apelación, sujeto a las condiciones previstas en este Código."

A juicio de esta Superioridad, no es dable imprimirle el curso normal a la presente impugnación extraordinaria, toda vez que el casacionista pretende enervar un pronunciamiento del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, expedido dentro de un proceso de ejecución de sentencia ventilado ante la esfera Seccional de Trabajo. La sentencia recurrida en casación fue proferida el 22 de...

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