Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.Q.D., en nombre y representación de ITZEL TAJU, ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 31 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: CASA DE LA CARNE Nº 5, S.A.-vs- ITZEL TAJU.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el referido recurso, para verificar si el mismo puede ser admitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926 y 928 del Código de Trabajo, por lo que procede a llevar a cabo un recuento de las circunstancias acaecidas en este juicio laboral.

ANTECEDENTES

La génesis de este recurso de casación lo constituye un proceso de autorización de despido propuesto por CASA DE LA CARNE Nº 5, S.A. contra I.T., quien gozaba de fuero sindical por ser la representante sindical en la empresa Panadería Casa Nº4, S.A.(período 2000-2002).

Las razones que adujo la empresa para su solicitud se fundamentó en el numeral 11 del Acápite A del artículo 213, es decir, por ausencia injustificada durante tres días consecutivos en el período de un mes.

El Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia Nº 39 de 7 de octubre de 2002, autorizó a la empresa para despedir a la trabajadora demandada, por considerar que se había demostrado que con sus ausencias había configurado lo previsto en el numeral 11 del Acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo. Disconforme la trabajadora con la decisión del Juez a quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 31 de octubre de 2002, confirmando la decisión del Juez Primario.

ANÁLISIS DE LA SALA

Una vez examinados los cargos presentados, la Sala aprecia que el libelo bajo estudio carece de los presupuestos establecidos por el artículo 925 del Código de Trabajo, que prevé los lineamientos para la admisión del recurso extraordinario de casación laboral.

La norma en comento es del tenor siguiente:

"ARTICULO 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relacionen con la violación del fuero...

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