Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.G., actuando en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (S.I.T.I.R.H.E), ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2002, por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (S.I.T.I.R.H.E) -vs- Instituto de Recurso Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E).

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el casacionista que la sentencia de segunda instancia viola de manera directa el artículo 6 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975, toda vez que en base al principio de la buena fe debe entenderse que aún cuando las partes (sindicato y empresa) convinieron a través del Decreto Ejecutivo Nº 62 de 1 de febrero de 1996, en laborar encima de las 40 horas ordinarias semanales contempladas en la mencionada Ley, eso no implicaba la renuncia por parte del sindicato al pago de horas extraordinarias laboradas.

Agrega, que un Estado de derecho como el nuestro debe garantizar la seguridad jurídica, por ende, contrario a lo que hizo el Tribunal Superior de Trabajo resulta innecesario entrar a ponderar si los trabajadores mostraron su inconformidad con lo plasmado en el Decreto Ejecutivo Nº 62 de 1 de febrero de 1996, pues un Decreto Ejecutivo no puede estar por encima de lo contemplado en la Ley 8 de 1975.

A., además, que se violó el artículo 17 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975 porque el mismo preceptúa que el tiempo de trabajo que exceda de 40 horas semanales constituye jornada extraordinaria y, su forma de remunerarse. Siendo esto así, estima que las horas extras trabajadas constituyen un derecho al que el trabajador no puede renunciar, por lo que es contrario a la ley cualquier acuerdo o contrato individual en el cual el Sindicato de Trabajadores del IRHE o un trabajador "se obligue a trabajar horas extraordinarias renunciando a cobrar los respectivos recargos que señale la ley..."

Por último, sostiene el casacionista que se violó de manera directa, el artículo 20 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975 que establece que se le pagará al trabajador un recargo adicional de setenta y cinco (75%) cuando su jornada extraordinaria exceda el límite de tres horas diarias en un día o más de nueve en una semana. En relación a su infracción, afirma que como los días sábados 3 y 10 de febrero de 1996, los trabajadores del I.R.H.E afiliados al S.I.T.I.R.H.E laboraron más de tres horas extras, por mandato legal tienen derecho a que se les pague esa jornada extraordinaria con el recargo correspondiente (fs. 1-6).

OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

El apoderado judicial de las empresa AES Panamá, antes denominadas: Empresa de Generación Eléctrica Chiriquí, S.A. y Empresa de Generación Eléctrica Bayano, S.A., se opuso al recurso de casación interpuesto, expresando que tal como lo señaló el Tribunal Superior en la Sentencia impugnada, que su representada no es parte en este proceso, por lo que carece de eficacia la notificación que se le hizo de la resolución de primera instancia.

Por otra parte, advierte el opositor que el casacionista no aporta con su...

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