Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.M., actuando en nombre y representación de J.R., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 24 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que su mandante promoviera contra J.B. para el reclamo de prestaciones laborales.

  1. EXAMEN DEL TRIBUNAL:

    Por razones de economía procesal, la Sala procede a revisar el escrito que contiene el presente recurso para determinar si cumple con los requisitos mínimos legales que determinan su admisión o, en caso contrario, su inadmisión.

    Del examen sugerido se desprende que el recurso ensayado adolece de deficiencias que impiden imprimirle el curso normal, toda vez que si bien este medio de impugnación extraordinario en materia laboral no está sujeto a formalidades técnicas especiales, en virtud del artículo 924 del Código de Trabajo, ello no significa como lo ha dicho la jurisprudencia que esté exento de cumplir con requisitos formales previstos expresamente en la Ley, específicamente en los artículos 925, 926 y 927 del referido Código, y aquellos señalados por la Sala emanados de la aplicación de tales disposiciones.

    En este caso, el casacionista afirma que la sentencia del ad-quem ha violado los artículos 62 (concepto de contrato individual y de relación de trabajo), 63 (determinación de la relación de trabajo sin consideración entre otras cosas a actos y contratos simulados), 64 (concepto de subordinación jurídica), 65 (supuestos jurídicos de dependencia económica), y 66 (presunción de la existencia de relación de trabajo) todos del Código de Trabajo; no obstante, omite explicar de manera razonada con referencia exacta a las pruebas que apoyen su dicho, cómo han ocurrido los presuntos cargos de violación a las normas sustantivas laborales, consecuentemente omite confrontar el respectivo cargo con la disposición que se aduce vulnerada.

    La Sala sobre el particular ha sido clara al señalar en casos como éste que "...es imprescindible que el interesado explique de manera individualizada, clara y ordenada en qué consiste la infracción del precepto legal, de lo contrario se imposibilita a este Tribunal el conocimiento de la misma" (Sentencia de 3 de abril de 2001. D.D. versus Cable & Wireless Panamá, S.A., M.P.: A.A.A.).

    Por otro lado, el argumento...

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