Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.H.N., actuando en nombre y representación de L.H.N., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 18 de noviembre de 2002 (fojas 200-204), expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral que su mandante promoviera para el reclamo de prestaciones laborales (descuento ilegal, horas ilegales, diferencia de pagos en días de fiesta y duelo nacional, horas extras no pagadas, vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad), por monto de B/.15,293.41, contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano.

Mediante la sentencia de primera instancia No. 22, de 29 de mayo de 2001 (fojas 179 a 182), proferida por el Juzgado Cuarto Seccional de la Primera Sección se desestimó la demanda de marras, porque los rubros demandados requieren ser probados categóricamente (pago de horas extraordinarias, días compensatorios no otorgados por días feriados laborados y no pagados, horas y días descontados ilegalmente); pero el demandante no detalla en su demanda las horas extras reclamadas ni los días feriados en los que alega trabajó, ni describe cuáles horas y días se les descontó ilegalmente. A esto, el Tribunal de Primera instancia agrega:

"...en el contrato de trabajo antes examinado no se establece finalización de jornada regular de trabajo, lo que no permite establecer si hay exceso de tiempo en la jornada trabajada. Por lo tanto, este juzgador mal puede acceder a dichas pretensiones, sumado a que el demandante no presentó evidencia alguna que demuestre fehacientemente haber laborado horas extras ni los días feriados, y tampoco probó que se le haya descontado ilegalmente días y horas trabajadas, correspondiéndole la carga de la prueba de conformidad con lo que establece el artículo 735 del Código de Trabajo " (fojas 181-182).

Con este parecer coincidió el Tribunal ad-quem cuya resolución es objeto de censura mediante casación.

A juicio de la Sala, no procede darle curso a la impugnación extraordinaria descrita, toda vez que si bien el casacionista establece como fundamento de su recurso los artículos 31 (clasificación de las jornadas de trabajo y su duración); 33 (jornada de trabajo y monto de remuneración del tiempo adicional laborado por el trabajador); y 68 (contenido de las cláusulas del contrato individual de trabajo), se limita a efectuar una censura a la forma de apreciación probatoria del Juzgador de instancia y, en todo caso...

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