Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2002

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J., actuando en nombre y representación de YAPELO, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2002, por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por LISETTA OLIVO -vs- YAPELO, S.A.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el casacionista que la sentencia de segunda instancia viola por interpretación errónea el artículo 88(numeral 3) del Código Laboral, toda vez que un administrador judicial, contrario a lo que sostuvo el Tribunal Superior de Trabajo en la resolución impugnada, tiene la capacidad para representar judicialmente al empleador.

Agrega que ante el desconocimiento del paradero de la representante legal de YAPELO, S.A., se procedió a notificar la demanda presentada en su contra por medio de edicto emplazatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 565 del Código de Trabajo. Por tal razón, afirma que en ningún momento YAPELO, S.A., quedó en un estado de indefensión que justifique la declaratoria de nulidad de lo actuado por parte del ad-quem.

Finalmente, reitera que el señor D.B., como administrador judicial tenía capacidad procesal para otorgarle poder a un abogado, con el propósito de que representara a la empresa YAPELO, S.A., en el proceso laboral instaurado en su contra por L.O., según lo preceptuado en el artículo 88 (numeral 3) del Código Laboral en concordancia con el artículo 556 ibídem.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Yapelo, S.A., es una empresa que mediante Resolución de 24 de agosto de 1994, dictada por la Jueza Segunda de Circuito de Colón, Ramo Civil, fue objeto de formal secuestro sobre todos sus bienes muebles, inmuebles, en inventario, rentas, frutos, dividendos, incluyendo la administración del local comercial denominado Consultorio Médico el Carmen, ubicado en la provincia de Colón. Seguidamente, se le nombró como depositario administrador al señor D.B. (fs. 23-25)

El 22 de diciembre de 1999, la doctora L.O. demanda ante el Juzgado de Trabajo de la Segunda Sección, C. y San Blas a la empresa Yapelo, S.A. (Consultorio El Carmen), solicitando la declaratoria de existencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada desde el 22 de julio de 1994 y, a su vez, el pago de una indemnización en concepto de despido indirecto, vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, salario, subsidio de maternidad y demás derechos que le asistan, por un monto de B/.30,942.03.

Fundamenta su pretensión en el hecho de haber prestado sus servicios a la empresa Yapelo, S.A. -Consultorio El Carmen-, en forma personal, bajo subordinación jurídica y dependencia económica. No obstante, afirma que Y., S.A., "a través de una relación de servicios profesionales crea una simulación de relación profesional de prestación de servicios profesionales en lugar de la relación laboral que se configuraba en la realidad", desconociendo así las prestaciones laborales a que tiene derecho legalmente y que hoy exige judicialmente.

Agrega que terminada su licencia de maternidad, se reintegró a sus labores habituales en la empresa demandada, encontrándose con un cambio unilateral en su horario de trabajo, pues siendo de 8:00 A.M. a 2:00 P.M., se le modificó de 8:00 a.m. a 12:00 mediodía. Al presentar su queja al administrador judicial de Yapelo, S.A., señala la...

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