Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M. y M., en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL (E.CA.SE.SO.R.L.), interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 10 de julio de 2002, dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro por violación del fuero maternal, incoado por dicha Cooperativa contra N.C.S..

La empresa impugnante, solicitó a la Jueza Segunda de Trabajo de la Tercera Sección, que revocara la orden de reintegro de la señora N.C.S. a su puesto de trabajo en la Cooperativa E.CA.SE.SO.R.L., contenida en el Auto Nº 163 de 21 de diciembre de 2001.

Presentado el escrito de oposición de la trabajadora a la solicitud de la empresa y celebrada la audiencia, la señora jueza de primera instancia revocó el mandamiento de reintegro, porque consideró el contrato de trabajo que reposa a fojas 8 y 25 del expediente del proceso laboral, suscrito entre la señora N.C.S. era por tiempo definido, razón por la cual el empleador no estaba obligado a mantener la relación de trabajo después de concluido el término pactado. En dicha sentencia quedó establecido que los contratos suscritos por la prenombrada se dieron para cubrir licencias y vacaciones, que entre uno y otro contrato por tiempo definido, existió un período superior al correspondiente a vacaciones y, además, que la terminación de la relación de trabajo no se dio por despido, sino por el vencimiento del período acordado entre las partes (fs. 54 a 59 proceso laboral).

Mediante la sentencia de 10 de julio de 2002, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación anunciado por la representante judicial de la trabajadora, revocó la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones:

"Creemos que es necesario determinar frente a qué tipo de relación de trabajo nos encontramos. Por lo que es prudente aclarar que si bien el artículo 75 del Código de Trabajo, ya citado por la Juez A-quo, permite contrataciones por tiempo definido, para determinados casos, entre ellos el sustituir provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por cualquier otro impedimento temporal, también este mismo artículo señala que el contrato por tiempo definido, el cual es de carácter excepcional en nuestra legislación, no podrá ser utilizado para cubrir un puesto de naturaleza permanente. Careciendo de fundamento lo señalado por la juzgadora A-quo , quien entendió que la trabajadora solamente ingresaba a la empresa a cubrir provisionalmente una vacante, sin que se valorara que la misma permaneció de forma permanente en la empresa.

Ello es así, ya que al analizar la pruebas que reposan en el proceso, observamos que en el comprobante de salarios y derechos expedidos por la Caja de Seguro Social aportado por la trabajadora, dentro de la solicitud de reintegro (fs. 10), se desprende claramente que la misma laboró de manera ininterrumpida desde el mes de noviembre de 2000 hasta el mes de julio de 2001, hasta que es liquidada, por lo que se desprende claramente que la trabajadora era contratada para realizar labores de naturaleza permanente dentro de las actividades de la empresa.

Por otro lado, el artículo 77 del Código de Trabajo señala en el numeral primero que serán consideradas como relaciones de trabajo de carácter indefinido, aquellas en las cuales el trabajador supuestamente ha sido contratado para realizar una actividad temporal o transitoria en la empresa, pero por...

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