Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.R. de González, en calidad de apoderada judicial de E.E.S.P., ha presentado recurso de casación laboral contra la Resolución de 8 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por E.E.S.P. -VS- EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. Y/O EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA,S.A. (ETESA).

En el recurso se pide a la Sala que case parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de que la Sala condene a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, .S.A.,o en su lugar, se condene a la Empresa de Transmisión Eléctrica,S.A. (ETESA), o al antiguo IRHE al pago de las prestaciones reclamadas por el demandante, y por otro lado, solicita que se mantenga el rechazo que de plano hace el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de la excepción de prescripción alegada por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDE METRO-OESTE,S.A.).

Se trata de un proceso común de trabajo, promovido por E.E.S.P. contra la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. y/o Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), a fin de que estas sean condenadas a pagar a su representado la suma de B/.7,520.41, en concepto de incentivos por reemplazos, evaluaciones anuales, bonificaciones extraordinarias, más las costas, gastos e intereses legales del presente proceso.

El Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, en Sentencia No.5/02 de 18 de marzo de 2002, condenó a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMETRO OESTE, S.A.) a pagar al demandante la suma de B/.9,513.31, y absolvió a la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA).

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de rechazar de plano la excepción de prescripción alegada en segunda instancia por la empresa EDE METRO-OESTE,S.A. y absolvió a la citada empresa EDEMETRO-OESTE,S.A. de las reclamaciones contenidas en la demanda, por considerar que no existió relación de trabajo con el demandante.

Previo al análisis de fondo de este negocio laboral, es preciso resaltar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Dentro de este contexto, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de...

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