Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., actuando en representación de J.M.U., C.J. y A.A.G.G. (ejecutantes de Bienes y Raíces Futuro, S.A. y Hotel Central), ha presentado aclaración de la Resolución de 16 de mayo de 2007 dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dentro de la querella de desacato interpuesta contra los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo por supuesto incumplimiento de la Sentencia fechada 18 de junio de 2003.

Recordemos, que por medio de dicha Sentencia se ordenó al Tribunal Superior de Trabajo librar mandamiento de pago contra la empresa Bienes Raíces Futuro, S.A. y Hotel Central. Asimismo, que la querella que nos ocupa culminó en una resolución, cuya parte resolutiva establece lo que a continuación se detalla:

"En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO SE HA PROBADO la solicitud de desacato promovida por el licenciado E.R.M. contra el Tribunal Superior de Trabajo por incumplir la Sentencia de 18 de junio de 2003".

Ahora bien, este pronunciamiento de la Corte, es cuestionado por la parte actora, cuando a través del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera, el 28 de mayo de 2007, le solicita a este Tribunal que aclare los siguientes puntos de la Resolución de 16 de mayo de 2007:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia "Ordena que se libre Mandamiento de Pago", implica o no la reposición de un trámite procesal para que los inferiores decidan el fondo del negocio.

Con posterioridad a la emisión del Auto Ejecutivo

el ejecutado hizo uso de los mecanismos de defensa que estipula la parte final

del artículo 996 del Código Judicial.

El Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Resolución de Primera Instancia que declara probada la excepción de ineficacia de título ejecutivo.

El examen íntegro de la solicitud presentada por el licenciado E.R.M., lleva a esta S. a concluir que la sentencia emitida es clara y no tiene puntos oscuros que ameriten aclaración. Veamos por qué.

Del escrito legible de fojas 100 a 105 del expediente contentivo de la querella, se advierte que la aclaración solicitada guarda relación con las razones de hecho y de derecho que tuvo la Sala para declarar que no se habían infringido las disposiciones legales que los querellantes estiman violadas por la Sentencia impugnada. En otras palabras, por medio de la presente aclaración se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR