Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.B., actuando en nombre y representación de R.B., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 24 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral por despido injustificado que su mandante presentara contra la entidad jurídica Sociedad Bíblica de Panamá.

La Sala procede a revisar el recurso ensayado para determinar si cumple con los requisitos legales.

Del examen sugerido resulta que el presente recurso extraordinario no debe imprimírsele el curso normal, toda vez que, según expresa disposición legal, la decisión del Tribunal Ad-quem que resuelve la apelación a la decisión que estimó injustificado el despido del trabajador R.B. no es susceptible de ser atacada en casación. La suma reclamada en la demanda por despido injustificado es superior a 2,000.00 (Cfr. foja 3 del E.. principal).

En primera instancia la Junta de Conciliación y Decisión No. 1, mediante Sentencia PJ-1-No.-35-2002, de 9 de mayo de 2002 (fojas 227 a 233), condena a Sociedad Bíblica de Panamá a pagar a R.B. la suma de B/.16,277.00 en concepto de indemnización y salarios caídos. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Trabajo por medio de la sentencia objeto de casación (fojas 258 a 263).

El artículo 8 de la Ley 1 de 1986 establece al respecto lo siguiente:

"Artículo 8.-En adición a lo dispuesto en el Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/. 2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnización que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha suma. En estos casos, no se causarán salarios vencidos durante la segunda instancia del proceso.

Parágrafo...

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