Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por el licenciado R.F., contra el auto de 6 de mayo del año 2003, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la demanda de plena jurisdicción interpuesta en representación del señor VALENTÍN AJÍ DE GAIZA, R.M., F.G., A.C., ARQUINIO GUAINORA CABRERA, R.D., JOSÉ L. BACORIZO, REQUILDO VANUVIS, MODESTO DOGIRAMA y BRINALDO CHIQUIDAMA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 0437-2002 de 12 de septiembre de 2002, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, y el acto confirmatorio.

El fundamento del auto que rechazó la acción contenciosa consiste en el hecho de que "el apoderado judicial de la parte actora, omitió pedir a la Sala el restablecimiento del derecho subjetivo que se estima violado por el acto administrativo impugnado, de conformidad con lo previsto por el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943. En efecto, los demandantes sólo se circunscriben a solicitar la nulidad del acto principal y del acto confirmatorio".

Sobre la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, arguye el apelante que en el numeral 3 de su demanda, referente a las disposiciones legales que se estiman infringidas y su concepto de infracción, se alude al restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, consistente en el reconocimiento de un título de propiedad a favor de los demandantes.

A fin de resolver el fondo de la apelación, el resto de los Magistrados proceden a hacer las siguientes consideraciones.

Previo estudio de la demanda impugnada, se observa que la Autoridad Nacional del Ambiente a través del acto impugnado ordena el desalojo inmediato de los demandantes por considerar que están ocupando ilegalmente, los terrenos de la finca de seis hectáreas del señor O.J.M. ubicadas en Nuevo Caimitillo, dentro del Parque Nacional Chagres.

Ahora bien, los demandantes a través de la presente acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, sólo pidieron de manera específica a la Sala la declaratoria de nulidad de la Resolución AG No. 0437-2002 de fecha 12 de septiembre de 2002, así como también de la Resolución Nº AG Nº 0009-2003 de 17 de enero...

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