Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.V., actuando en representación de PANAHABANOS CIGAR COMPANY S.A., ha interpuesto Incidente de Recusación contra el Magistrado V.B. de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se le separe del conocimiento de la Liquidación de Condena en Abstracto, interpuesta por el licenciado C.V., en representación de PANAHABANOS CIGAR COMPANY S.A., para que se de cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2005, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

I.FUNDAMENTO DEL INCIDENTE DE RECUSACION.

El incidente se sustenta básicamente, bajo el argumento de que al emitirse la resolución de 26 de junio de 2006, mediante la cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió el Amparo de Garantías Constitucionales promovido por G & R INTERNATIONAL S.A., y revocó la nota 5406-Leg de 15 de octubre de 2004, proferida por la Contraloría General de la República,"los Magistrados que suscribieron el fallo de 26 de junio de 2006, incluyendo el salvamento de voto que aparece en dicho fallo, suscrito por A.A.A., V.L.B., están impedidos para seguir conociendo de la demanda a que se refiere el motivo inmediatamente anterior, porque conceptuaron en el citado fallo de 26 de junio de 2006, sobre el negocio sometido a conocimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.."

  1. INFORME RENDIDO POR EL MAGISTRADO RECUSADO

    Del incidente de recusación se corrió traslado al Magistrado V.B., quien lo contestó negando el derecho invocado, pues a su juicio, la incidencia carece de fundamento jurídico. En tal sentido, el Magistrado explica:

    "...el salvamento de voto firmado en la sentencia de 26 de junio de 2006, es una opinión razonada que expone los motivos por los cuales disentía de dicho fallo, tal como lo establece el Código Judicial, y que dicho salvamento de ninguna manera obedeció a una opinión personal y caprichosa, ni tampoco adelantó ninguna opinión, criterio, juicio o concepto sobre el presente negocio sometido a conocimiento de la Sala Tercera."

    De esta forma, el Magistrado recusado termina por reiterar que no se considera impedido para conocer del negocio contencioso administrativo, pues no adelantó ningún concepto, criterio, juicio u opinión sobre dicho negocio.

    Una vez surtido el trámite procesal establecido para estas incidencias, la Sala procede a resolver el negocio, previas las siguientes consideraciones:

    1. Cuestión Previa: la institución procesal de los impedimentos y recusaciones.

      El objetivo primordial de la administración de justicia, es preservar los valores y garantías establecidos en la Constitución. Con el propósito de cumplir el fin mencionado, la función judicial debe descansar siempre, sobre dos pilares esenciales: la independencia y la imparcialidad de los jueces.

      En efecto, para que la administración de justicia pueda garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, es necesario que jueces y magistrados sean imparciales e independientes.

      De allí, surge el régimen procesal de impedimentos y recusaciones que se encuentra inserto en nuestro ordenamiento jurídico, con el propósito fundamental de asegurar la imparcialidad del juez, quien debe marginarse del proceso del cual viene conociendo, cuando se configura alguna de las causas taxativamente señaladas en la ley, tal y como ha acontecido en el negocio de marras, por las razones que pasamos a explicar.

    2. La recusación del Magistrado V.B.

      Como se desprende del incidente...

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