Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.A.V., actuando en representación de INVERSIONES Y DESARROLLO SABANITAS S.A. y FUNDACIÓN COSTA DE ORO, ha presentado querella de desacato contra el Director General del Fondo de Inversión Social (FIS), por no dar cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución de 11 de junio de 2007, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

  1. SUSTENTO DE LA QUERELLA DE DESACATO

    La resolución judicial que se estima desatendida, ordenó la SUSPENSIÓN INMEDIATA de todos los efectos del Contrato No. 45-06-FIS-MIVI de 16 de octubre de 2006, suscrito entre el Fondo de Inversión Social (FIS) y la Sociedad Desarrollos Urbanos Nacionales S.A.

    En ese sentido, la querella presentada por el Licenciado VARGAS sostiene que el D. General del Fondo de Inversión Social fue notificado de la orden de suspensión emitida por la Corte Suprema de Justicia, pero dicha orden no ha sido acatada, como se dmuestra con el Acta Notarial de Inspección Ocular practicada porla Notaría Primera de Circuito de Colón, que establece que al 20 de junio de 2007, los trabajos de construcción objeto del contrato impugnado ante la Sala Tercera, siguen desarrollándose con normalidad, infringiendo con ello, lo dispuesto en el artículo 1932 numeral 5 del Código Judicial.

    Por ende, solicita al Tribunal que declare en desacato al Director Genearl del Fondo de Inversión Social, por incumplir la orden de suspensión dictada por la Corte Suprema de Justicia.

  2. CONTESTACION DEL FUNCIONARIO ACUSADO

    De la querella presentada se corrió traslado al D. General del Fondo de Inversión Social, funcionario acusado de desacato, quien mediante Informe visible a fojas 19-21 del legajo, negó los cargos imputados, señalando básicamente lo siguiente:

    En primer término, subraya que contra la orden de suspensión provisional se han ensayado recursos que están pendientesde decisión. Por otra parte destaca, que al momento de dictarse el auto de 11 de junio de 2007, y cuando se intentó notificarle de la decisión judicial, se encontraba en asignaciones fuera de las oficinas centrales, como se deja acreditado con material probatorio que acompaña a su contestación, por lo que mal podía atender inmediatamente una orden que desconocía.

    Finalmente asegura, que al reincorporarse al puesto de trabajo, el 2 de julio de 2007, procedió a acatar inmediatamente lo dispuesto en el auto de 11 de junio de 2007, solicitándole a la empresa DESARROLLOS URBANOS NACIONALES S.A., la suspensión inmediata de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR