Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.P.B., quien actúa en representación de BANCO NACIONAL DE PANAMÁ ha interpuesto incidente de nulidad dentro de la solicitud de liquidación de condena en abstracto interpuesta por la firma de abogados Rosas & Rosas en representación de CONSTRUCTORA URUPAN, S.A.

El incidente promovido pretende la nulidad de la notificación de la Resolución de 19 de agosto de 2008 -dictada dentro del proceso de solicitud de condena en abstracto al que se hizo previamente referencia-, realizada mediante Edicto N° 1446, de 26 de agosto de 2008.

Alega el incidentista que el Edicto N° 1446, de 26 de agosto de 2008 se fijó en la Secretaría de la Sala sin contar con la firma de la secretaria de la Sala, quien tiene la obligación de autorizar con su firma todas las resoluciones judiciales.

A su juicio, "...una resolución que no ha sido autorizada por el Secretario, no debe ser notificada, ya que adolecería de nulidad" (ver foja 2 del expediente contentivo del presente proceso).

Por tal motivo, solicita la parte incidentista que se declare nulo el Edicto N°1446 y se fije otro edicto una vez la Secretaria haya firmado la sentencia.

Observa la Sala, que la falta de firma de la Secretaria del Tribunal no aparece como causal de nulidad en el Código Judicial las cuales se encuentran consagradas en el articulo 733 del Código Judicial que a la letra señala:

"Artículo 733 del Código Judicial:

Son causales de nulidad comunes a todos los procesos:

1- La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante Recurso de Revisión. El juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta;

2- La falta de competencia;

3- La ilegitimidad de la personería;

4- El no haberse notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordenasu traslado en aquellos procesos que exigen este trámite;

5- La falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como partes aunque no sean determinadas o de aquéllas que hayan de suceder en el proceso o cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordene expresamente;

6- La falta de citación al Ministerio Público en los casos expresamente determinados por la Ley;

7- La suplantación de la persona del demandante o del demandado; y

8- No abrir el proceso o incidente a prueba en los procesos de conocimiento, o no señalar audiencia en los casos en que la ley exija este trámite".

En esta misma línea de...

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