Sentencias Nº 674-07 de 17 de marzo de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. ORIEL O. CASTILLO, EN REPRESENTACIÓN DE PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL, PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. 462-DICOFI DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999, EMITIDA POR EL SUBCONTRALOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA'

ENTRADA. No. 674-04.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Lcdo. Oriel O. Castillo, en representación de PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 462-DICOFI del 13 de septiembre de 1999, emitida por el Subcontralor de la Contraloría General de la República.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

El licenciado Oriel O. Castillo, actuando en representación del PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 462-DICOFI del 13 de septiembre de 1999, emitida por el Subcontralor de la Contraloría General de la República.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 462-DICOFI de 13 de septiembre de 1999, dictada por el Subcontralor General de la República, se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución N° 39-98 D.C., emitida por el Contralor General de la República el 13 de abril de 1998.

SEGUNDO: A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la Contraloría General ejercerá el Control Previo sobre las operaciones de manejo de fondos y bienes públicos del Hospital Santo Tomás, Hospital Oncológico, Hospital José Domingo de Obaldía y del Hospital San Miguel Arcángel de San Miguelito.

TERCERO: Para los fines correspondientes, ofíciese copia de esta Resolución al Despacho Superior del Ministerio de Salud, a las Direcciones de los hospitales antes descritos, al Banco Nacional de Panamá, así como también a la Dirección General de Fiscalización y a la Dirección General de Auditoria de esta institución."

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Quien recurre aspira a que esta Sala declare la nulidad, y por tanto la ilegalidad, del acto impugnado, correspondiente a la Resolución Nº 462-DICOFI de 13 de eptiembre de 1999, emitida por el Subcontralor General de la República, por medio de la cual se dejó sin efecto la Resolución N° 39-98 D.C. emitida por el Contralor General de la República el día 13 de abril de 1998; que exceptuaba al Hospital Santo Tomás, Hospital Oncológico, Hospital José Domingo de Obaldía y Hospital San Miguel Arcángel de San Miguelito, del Control Previo de las operaciones de manejo de fondos y bienes públicos; y consecuentemente, instituyó el Control Previo sobre el manejo de fondos y bienes de las referidas entidades de salud.

    HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    La parte actora basa sus pretensiones en los siguientes hechos:

    "PRIMERO: A través de la Ley N° 27 de 1 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 23,535 de 5 de mayo de 1998, se autorizó la creación y organización de la Empresa de Utilidad Pública denominada Coordinadora Nacional de Salud (CONSALUD), cuyo objeto principal es coordinar la financiación, contratación y provisión de servicios de atención médica y de salud en todo el territorio nacional, a través de contratos-programas que celebrará con sus proveedores, los cuales serían fiscalizados por la Contraloría General de la República a través de un sistema de fiscalización y control ágil.

    SEGUNDO: Por medio de la Ley N° 28 de 11 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 23,540 de 12 de mayo de 1998, se creó y organizó el PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL, como persona de interés público sin fines de lucro, con patrimonio propio, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regidos por las normas de derecho privado, con el objetivo principal de producir los servicios hospitalarios de segundo nivel del Hospital Integrado San Miguel Arcángel (HISMA), de conformidad con los contratos-programas celebrados con CONSALUD cada tres años, de acuerdo a un sistema de fiscalización, auditoria y control ágil de las actividades relacionadas con la ejecución del contrato-programa por parte del Patronato.

    TERCERO: Que en el referido contrato-programa, se establece el tipo, calidad, atributos y precios de los servicios que CONSALUD compra al Patronato del HISMA, constituyéndose éste último en un proveedor de CONSALUD, quien en contraprestación cancela periódicamente al Patronato los servicios prestados de salud, lo cual se hace, principalmente, a través de fondos públicos que la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud depositan.

    CUARTO: Que atendiendo las necesidades de los hospitales Santo Tomás, Oncológico y José Domingo de Obaldía, y en especial del Hospital Integrado San Miguel (HISMA), y del servicio público de salud y médico prestado, y que la capacidad de prestar un servicio eficiente y eficaz dependía de un sistema de fiscalización y control ágil, en cumplimiento de las referidas leyes N° 27 y 28 de 1998, la Contraloría General de la República decidió exceptuada del Control Previo de las operaciones de manejo de fondos y bienes públicos, expidiendo para ello la Resolución N° 39-98 D.C. de 13 de abril de 1998.

    QUINTO: No obstante lo anterior, la Contraloría Generla de la República, a través de la Resolución N° 462-DICOFI de 13 de septiembre de 1999, decidió revocar la Resolución N° 39-98 D.C. de 13 abril de 1998, y en su lugar instituyó el Control Previo sobre el manejo de fondos y bienes de la referida entidad de salud, perjudicando directamente la eficacia y eficiencia del servicio médico y de salud prestado, infringiendo las normativas legales que crearon tanto la Coordinadora Nacional de Salud (CONSALUD) como el PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL.

    SEXTO: Que la Ley N° 27 de 1998, que autoriza la creación de la Coordinadora Nacional de Salud (CONSALUD), como una empresa mixta de utilidad pública, sin fines de lucro, claramente ordena que con la finalidad de proveerse los servicios de atención médica y salud de manera eficiente y eficaz, los contratos a suscribirse con los proveedores (Vg. el PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL) deberán instituir un sistema ágil y flexible que permita la financiación oportuna de estos servicios, por lo que la Contraloría General de la República deberá adoptar un sistema de fiscalización y control ágil de las actividades de manejo de los contratos que se celebren con CONSALUD, que permita que el proceso de...

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