Sentencias Nº s/n de 23 de abril de 2006, Suspensión del ejercicio de la profesión de abogado

ENTRADA: 204-00 MGDO. PONENTE: CÉSAR A. PEREIRA BURGOS Denuncia presentada por la señora LORIBETH M. GONZÁLEZ CÁRCAMO contra el licenciado NODIER SANTIAGO QUINTERO por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado 0x08 graphic REPUBLICA DE PANAMA ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE NEGOCIOS GENERALES PANAMÁ, VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DEL DOS MIL DOS (2002) V I S T O S:

Mediante resolución de 1 de diciembre de dos mil (2000), esta Sala ordenó la citación a juicio del licenciad NODIER SANTIAGO QUINTERO, abogado en ejercicio, en base a la denuncia que interpusiera la señora LORIBETH M.

GONZÁLEZ, en su contra, por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Llegada la fecha y hora para la audiencia de ley, y conformado el Tribunal, en concurso con el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Ponente CÉSAR A. PEREIRA BURGOS, abrió el acto, pero las partes no se presentaron a la misma.

Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, el Magistrado Pereira Burgos dejó constancia en actas de la no comparecencia de las partes, por lo que siendo las 4:10 de la tarde, se cerró la audiencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El presente proceso se inició por razón de la denuncia por Faltas a la Etica Profesional interpuesta por la joven Loribeth M. González.

Con relación a la no comparecencia del demandado a la audiencia oral, debemos señalar que al mismo se le notificó mediante exhorto librado al Juzgado de Circuito Civil en turno de Chiriquí, el 8 de junio de 2001.

Considera la Sala, que la falta de excusa por parte del licenciado NODIER SANTIAGO QUINTERO para no asistir a la audiencia, refleja poca seriedad por parte del profesional del derecho objeto de la presente denuncia.

Esta Sala advierte que, con la conducta omisiva del denunciado de no comparecer al juicio, sin atender el deber de aclarar su proceder en el presente caso, constituye un indicio en su contra.

Como pudimos observar en la resolución que llama a juicio al licenciado NODIER SANTIAGO QUINTERO, en base a la posible infracción del artículo 34, acápite ch) del Código de Ética y Responsabilidad Profesional, existen pruebas para sustentar los cargos que se le formulan al licenciado NODIER SANTIAGO QUINTERO.

Se puede apreciar en autos que, efectivamente el cheque fue girado por la Compañía...

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