Resolución Nº 13 de 18 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE ADMITE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LA ORGANIZACION SOCIAL DENOMINADA SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA METRO, S.A. Y P.S. DRUGSTORE, S.A."

República De Panamá

Resolución N° 13 Panamá, 18 de octubre de 2007

ÓRGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

CONSIDERANDO:

Que el Señor JORGE BLAKE, con cédula de identidad personal No.8-495-330, en su condición de Secretario General, provisional de la Organización Social en formación denominada SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA METRO, S.A. Y P.S. DRUGSTORE, S.A., ha presentado formal solicitud ante la Dirección General de Trabajo, para que se le otorgue a través del Ejecutivo, Personería Jurídica a dicha Organización.

Que acompaña a la petición los siguientes documentos:

Solicitud de Personería Jurídica

Acta Constitutiva y de aprobación del Estatuto

Nombre, cédula y firma de los miembros fundadores

Estatuto aprobado

Que debidamente examinada la documentación presentada por el peticionario, se ha podido constatar que la Organización Social en referencia persigue entre otros, los siguientes objetivos:

"Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales de sus miembros y la defensa de sus intereses comunes.

Luchar por la unidad y las reivindicaciones de los trabajadores que agrupan y representan, defender las conquistas de los obreros panameños, obtenidas en las luchas y contenidas en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales.

Representar, defender y proteger a sus miembros en las reclamaciones, controversias, y demandas que se presenten en contra de sus miembros, ya sea, en forma individual o colectiva.

RESUELVE:

ARTICULO 1

ADMITIR, como en efecto se admite, la solicitud de inscripción de la Organización Social denominada SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA METRO, S.A. Y P.S. DRUGSTORE, S.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Panamá y los Artículos 351, 352, 353 y demás concordantes del Código de Trabajo; y se ordena su inscripción en el libro de registro de las Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTICULO 2

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su registro en el libro correspondiente del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del...

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