Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Noviembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto de primera instancia No 180 de 29 de agosto de 2013, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se concedió el beneficio de fianza de excarcelación promovido a favor de V.M.T., dentro del sumario que se le sigue por la comisión del delito contra la Vida y la Integridad Personal, en grado de Tentativa, en perjuicio de A.C.. La resolución en estudio fue impugnada por la licenciada L.C. de H., en su condición de F.C. Superior, quien presentó escrito de apelación. En la resolución recurrida el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en Sala Transitoria, mediante Auto No. 180 de 29 de agosto de 2013, concedió una medida cautelar distinta a la detención preventiva a favor de V.T., sindicado por la presunta comisión del delito de homicidio doloso imperfecto (tentativa) en perjuicio de A.I.C., que consiste en la prohibición de abandonar el territorio nacional, el deber de presentarse los días 15 y 30 de cada mes, mientras dure la causa y no mantener contacto con la víctima y sus familiares. El Tribunal señaló lo siguiente: "Atendiendo a las constancias anteriores, haremos alusión a las circunstancias y evidencias allegadas al expediente, que sustentan la negativa de la presente solicitud del beneficio de excarcelación. En ese orden de ideas, el artículo 2155 del Código Judicial dispone el derecho de todo sindicado de prestar fianza de cárcel segura para no ser detenido, o bien después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso. No obstante, nuestro Código Judicial expresa en su artículo 2173, quienes estan (sic) vedados de ser excarcelados bajo fianza los imputados por el delito que la ley penal sanciona con pena mínima de seis años, entre otros, lo descrito anteriormente no concuerda con el caso, toda vez que nos encontramos ante la presunta comisión del delito de Homicidio Doloso Imperfecto (Tentativa), cuya pena de prisión oscila entre los cinco (5) a doce (12) años, conforme el artículo 131 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 de la misma excerta. Igualmente, teniendo en cuenta el artículo 2173 del Código Judicial, último párrafo, el juzgador determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular si es admisible o no la petición del beneficio excarcelario, en cual procederá a ser negado, por cuanto, nuestra ley de procedimiento en su artículo 2129, expresa, que al momento de beneficiar al sindicado con alguna medida excarcelaria, ésta debe ser...

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