Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Febrero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de inspección ocular al sitio web facebook.com, específicamente a la cuenta de la menor M.R.R. por la Fiscalía Especialidad en delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual dentro del sumario que instruye contra la señora L.B.W. por la supuesta comisión de un delito contra la Libertad e Integridad Sexual en perjuicio de la menor M.R.R. El sumario fue remitido por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a raíz de que mediante el auto de 23 de diciembre de 2013 se inhibió de conocer lo peticionado, indicando que se trata de una petición cuyo conocimiento es de la S. Segunda de lo Penal. Sin entrar en mayores consideraciones relativas a los antecedentes del caso, advierte la S. que lo peticionado guarda relación con el supuesto envío de correos electrónicos por parte de la investigada a la menor M.R.R. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 29 de la Constitución Nacional tutela el derecho fundamental a la intimidad, regulado y entendido de conformidad con normas internacionales de derechos humanos, como "el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar". En efecto, en los casos de interceptación o grabación de comunicaciones que se están realizando en tiempo real, es necesario autorización judicial, autorización que en el sistema A. deberá ser otorgada por los jueces de garantías y en el sistema del Código Judicial por la S. Penal. Vale tener presente que la interceptación y grabación de comunicaciones tienen lugar durante el acto de comunicación, mas no cuando la comunicación haya llegado al destinatario, pues en este caso no se puede interceptar ni grabar lo que ya le llegó a éste. Ahora bien, es importante destacar que el acceso al contenido de correos electrónicos o correspondencia remitida por cualquier medio, que haya llegado a su destinatario, pueden tener lugar en virtud de autorización, revelación o transmisión por parte del destinatario de los correos o correspondencia. Pero también puede accederse a dicho contenido, a través de una diligencia decretada y practicada por autoridad competente. En efecto, tratándose de comunicación o correspondencia que ya haya llegado a su destinatario, el acceso a la misma se puede tener por autorización del destinatario o porque éste lo revela o transmite, pero también como se ha señalado por parte de la autoridad competente. En ese...

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